REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, tres (03) de Abril de dos mil doce (2.012).-
Años: 201º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EMILIANO ANTONIO QUEVEDO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.683.403, domiciliado en el Municipio Boconó, asistido por la abogada en ejercicio ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.466 en la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: CLAUDIA COROMOTO QUEVEDO SAAVEDRA, EMILIO RAMÓN QUEVEDO SAAVEDRA, MARÍA TERESA QUEVEDO SAAVEDRA, JESÚS JAVIER QUEVEDO SAAVEDRA, HILDA ELENA QUEVEDO SAAVEDRA, LILIANA DEL CARMEN QUEVEDO DE MANZANILLA, y a su persona de la extinta HEBALU DE JESÚS SAAVEDRA DE QUEVEDO, quien falleció Ab-Intestato el día 20 de Septiembre de 2011, según consta de Acta de Defunción N° 14, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1).- Acta de Defunción ya mencionada.- 2).- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partida de Nacimiento; 4) Acta de Matrimonio; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, las ciudadanas: SUHAIL MIGDALIA QUINCHOA QUEVEDO y NELY PÉREZ DE DÍAZ, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA HEBALU DE JESÚS SAAVEDRA DE QUEVEDO, a los ciudadanos: CLAUDIA COROMOTO QUEVEDO SAAVEDRA, EMILIO RAMÓN QUEVEDO SAAVEDRA, MARÍA TERESA QUEVEDO SAAVEDRA, JESÚS JAVIER QUEVEDO SAAVEDRA, HILDA ELENA QUEVEDO SAAVEDRA, LILIANA DEL CARMEN QUEVEDO DE MANZANILLA y EMILIANO ANTONIO QUEVEDO GODOY en su condición de hijos legítimos y cónyuge.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el Archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los tres (03) días del mes de abril de 2012.- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los tres (03) días del mes de abril del año 2012.-
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía.-
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 81-2012.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-
SSC/YFM/lbg.-