JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

201° y 153°

EXPEDIENTE Nº. 2.842-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: PETER RAIMUND FEICHTER, austriaco, de cincuenta y tres (53) años de edad, de profesión ú oficios orfebre, titular de la cédula de identidad N° E-82.288.337 domiciliado en el Sector Vitisay, El Paramito, Niquitao, casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha tres (03) de Abril del año en curso, ofreció la cantidad adicional de: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), MENSUALES, para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), a favor del niño: NICOLÁS FEICHTER TORO; y en cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar a favor del niño antes mencionado, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; todo lo cual fue aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: LOBELIA TORO CASTILLO, venezolana, de cuarenta (40) años de edad, divorciada, de profesión ú oficios Estudiante, titular de la cédula de identidad N°. V-10.332.090, teléfono celular N° 0414-7259568, domiciliada en Zona Rural, Río Negro IV, al pasar la pasarela, Finca El Valle, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del niño antes mencionado, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: NICOLÁS FEICHTER TORO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: NICOLÁS FEICHTER TORO, y en cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-32-0060645632, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana: LOBELIA TORO CASTILLO, en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil doce.- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: ABG. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil doce.-

La Secretaria,

INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 2.842-2.011.-