REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

201º y 153º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.058-2012.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MARÍA NAZARIA BASTIDAS DELGADO, venezolana, de treinta y seis (36) años de edad, soltera, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub-Delegación Boconó, titular de la cédula de identidad N° V-13.719.333, domiciliada en el Sector La Granja, Las Veinte Casitas, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
REINALDO JOSÉ SANCHEZ MONTILLA, venezolano, de treinta y siete (37) años de edad, soltero, de profesión u oficio Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° V-12.332.315, domiciliado en el Sector Valle Verde, Calle San Miguel, casa S/N°, aproximadamente a 100Mts de la entrada donde esta ubicado el Abasto la Nueva Imagen, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; y quien labora en la Empresa EDIMA, oficina ubicada en el Sector Santa Isabel, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha Trece (13) de Febrero del año dos mil doce, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: MARÍA NAZARIA BASTIDAS DELGADO, venezolana, de treinta y seis (36) años de edad, soltera, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub-Delegación Boconó, titular de la cédula de identidad N° V-13.719.333, domiciliada en el Sector La Granja, Las Veinte Casitas, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de REINALDO RAFAEL SANCHEZ BASTIDAS, por el padre ciudadano: REINALDO JOSÉ SANCHEZ MONTILLA, venezolano, de treinta y siete (37) años de edad, soltero, de profesión u oficio Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° V-12.332.315, domiciliado en el Sector Valle Verde, Calle San Miguel, casa S/N°, aproximadamente a 100Mts de la entrada donde esta ubicado el Abasto la Nueva Imagen, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; y quien labora en la Empresa EDIMA, oficina ubicada en el Sector Santa Isabel, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio dos (2) cursa Partida de Nacimiento de: REINALDO RAFAEL SANCHEZ BASTIDAS.-
Al folio tres (3), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó a la Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuatro (04).-
Al folio seis (6), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ MONTILLA, la cual firmó y otorgó en fecha 08-03-2012, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio siete (7).-
En fecha 15 de Marzo de 2012, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes en el presente juicio, el Tribunal dejó expresa constante que no se verificó dicho acto por cuanto la parte demandante no acepto la cantidad ofrecida por el padre de su hijo, e igualmente se dejó constancia que el demandado dio contestación a la demanda en el mismo acto.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARÍA NAZARIA BASTIDAS DELGADO, plenamente identificada, solicitando la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de su hijo REINALDO RAFAEL SANCHEZ BASTIDAS, por su padre ciudadano: REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ MONTILLA, anteriormente identificado.- SEGUNDO: Admitida la demanda y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a ningún acuerdo; igualmente se dejó constancia que el demandado dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, solamente la parte demandada hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser REINALDO RAFAEL SANCHEZ BASTIDAS hijo del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, inserta al folio dos (02) del presente expediente, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARÍA NAZARIA BASTIDAS DELGADO, en representación de su hijo REINALDO RAFAEL SANCHEZ BASTIDAS, contra el padre del mismo, ciudadano: REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ MONTILLA. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ MONTILLA, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil doce.-
Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía