REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, Nueve (09) de Abril de dos mil doce (2.012).-
Años: 201º y 153º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DULCE MARÍA BRICEÑO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.633.546, domiciliada en Residencias Don Lorenzo, Edificio III, Piso 2, Apartamento 2A, ubicada entre Calle Monseñor Jáuregui y Bolívar, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio EUDO RAMÓN MÁRQUEZ AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.555 en la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: CARLOS LUIS BRICEÑO TORRES, PASCUALINO ANTONIO BRICEÑO TORRES, EMILIO GREGORIO BRICEÑO TORRES, JESÚS MANUEL BRICEÑO TORRES, MARIA JESÚS BRICEÑO TORRES y su persona de la extinta ANA VICTORIA TORRES DE BRICEÑO, quien falleció Ab-Intestato el día 25 de Noviembre de 2011, según consta de Acta de Defunción N° 282, expedida por ante el Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1).- Acta de Defunción ya mencionada.- 2).- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, las ciudadanas: MARITZA DEL CARMEN DE LA CRUZ BRICEÑO y MARÍA DE LA TRINIDAD DELGADO DE VALLADARES, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA ANA VICTORIA TORRES DE BRICEÑO, a los ciudadanos: CARLOS LUIS BRICEÑO TORRES, PASCUALINO ANTONIO BRICEÑO TORRES, EMILIO GREGORIO BRICEÑO TORRES, JESÚS MANUEL BRICEÑO TORRES, MARIA JESÚS BRICEÑO TORRES y DULCE MARÍA BRICEÑO TORRES, en su condición de hijos legítimos.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el Archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2012.- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;