REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Abril del 2012
201° y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-000057

PARTES EN JUICIO:

PARTE DEMANDANTE: C.A. AZUCA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de julio de 1984 bajo el Nº 51, tomo 5-E.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARIA LAURA HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.217.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1044, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 13 de septiembre de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos JORGE ANTONIO RODRÍGUEZ SUÁREZ, EDDIE JOSÉ LADINO, RICHARD ALBERTO JUÁREZ, OSWALDO JOSÉ CRESPO TORRES, FELIX RAFAEL CAMACHO y JESÚS ALBERTO MONTES DE OCA PIRE contra C.A. AZUCA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa por Recurso de Nulidad y solicitud de medida de Amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, a los fines de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación, invocando la parte demandante que la providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo contiene vicios que generan su nulidad.

La tramitación del presente asunto correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en fecha 18 de Enero del 2012, HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, en la oportunidad de la audiencia de juicio (11/01/2012), en virtud del acuerdo celebrado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, condenando en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil; en razón de lo cual la parte demandante en fecha 23 de enero del 2012, apeló de la referida sentencia, recurso este que fue oído por el Juzgado de Instancia en ambos efectos y remitidas las actuaciones correspondientes al Juzgado Superior, correspondiendo el conocimiento y tramitación del mismo a este Juzgado quien le dio entrada en fecha 03 de febrero del 2012 y estando dentro de la oportunidad legal para decidir procede a hacerlo en los siguientes términos.

II
DEL RECURSO DE APELACION

Llegada la oportunidad procesal para analizar la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto sobre la decisión del juzgado de instancia, este Juzgado Superior, procede a decidir bajo los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
En fecha 03 de febrero del 2012, este Juzgado le dio entrada al presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que establece:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”


Así pues tomando en consideración el artículo ut supra trascrito, es evidente que una vez presentado el recurso de apelación dentro de los diez días siguientes a la recepción del asunto la parte apelante deberá formalizar el mismo y en caso de no hacerlo se tendrá como desistido el recurso, en razón de lo cual procede quien Juzga a revisar que en el presente caso la parte apelante hubiese cumplido con dicha carga.

En este sentido se observa inserto a los folios 43 al 56, pieza 2, escrito de formalización del recurso por la parte apelante en fecha 17 de febrero de 2012, tomando en consideración que el mismo fue interpuesto dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción, que fueron los días 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, y 17 de febrero de 2012, es evidente para quien sentencia que la parte apelante cumplió con la carga a que se contrae el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Por otra parte el lapso correspondiente a la contestación a la apelación es de cinco días, los cuales vencieron en fecha 28 de Febrero del 2012, presentando la representación judicial del tercero interesado escrito contentivo de la misma, en fecha 28 de Febrero de 2012, razón por la cual se procede a abordar el fondo del asunto estando dentro de los treinta días de despacho siguientes en los siguientes términos:
En el escrito de fundamentación del recurso de apelación, este juzgador observa que no contiene las razones que justifiquen la apelación en contra de la decisión del Tibunal de Primera Instancia de Juicio del trabajo del Estado Lara, dictada en fecha 18 de Enero del 2012, mediante la cual homologa el desistimiento del actor por el acuerdo suscrito con los terceros interesados, solo se dirige a exponer o reiterar los motivos, irregularidades y vicios del acto administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo que justifican el recurso de nulidad interpuesto en contra de la Providencia Administrativa Nº 1044 de fecha 13/09/2010 entre los que señala el falso supuesto de hecho y de derecho porque ésta se aparta de los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, visto que la sentencia apelada no se pronuncia al fondo del Recurso de Nulidad contra la providencia administrativa, por solicitud tanto del actor como de los terceros interesados y dado que no se encuentra en el escrito de contestación algún argumento congruente en contra de la sentencia de Juicio, dictada en fecha 18 de Enero del 2012 mediante la cual homologa el desistimiento del actor por el acuerdo suscrito con los terceros interesados, debe declarar este Juzgado Superior Sin Lugar el presente Recurso de Apelación. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de enero del 2012, por la representación judicial de la parte demandante C.A AZUCA, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 02 de julio de 1984, bajo el Nº 51, tomo 5-E, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 18 de enero de 2012, que HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, en la oportunidad de la audiencia de juicio (11/01/2012), en virtud del acuerdo celebrado. Así se decide.
Se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes.

Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de abril de dos mil doce (2012).

Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández

La Secretaria;

Abg. Maria Kamelia Jimenez.

En igual fecha y siendo las 03:45 p.m se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria;

Abg. Maria Kamelia Jimenez.
WSRH*Jgf*.-