REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de dos mil doce.
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-0486
PARTE RECURRENTE: CONGENTE, C.A., Sociedad originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2003, bajo el Nº 28, Tomo 827-A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE RECURRENTE: CRISTOBAL RONDÓN, FREDDY RONDÓN OLIVARES, JIMMY ALBERTO RONDÓN PÉREZ, GUSTAVO RODRÍGUEZ y TRINIDAD BEATRIZ OLIVARES MONTES, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.267, 76.095, 138.600, 154.034 y 76.094, respectivamente.
ASUNTO: APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
I
Ha sido distribuido a esta Alzada el presente recurso, ejercido por la sociedad mercantil CONGENTE, C.A., contra la Sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de abril de 2012.
II
DEL OBJETO DEL RECURSO
El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la Sentencia dictada por la Instancia, la cual declaró inadmisible la Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar para la suspensión de efectos del acto administrativo.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Aprecia este Juzgado, que en fecha 22 de marzo de 2012, la sociedad mercantil CONGENTE, C.A., interpone acción contenciosa administrativa de nulidad, contra (sic) “los actos administrativos que interpusieron las multas de fechas fechadas 09 de marzo y 24 de mayo del año 2011, signadas con los Nros PPA-0086 y 0781100314, respectivamente (…) emanadas de la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca”.
En fecha 27 de marzo de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el asunto, reservándose al lapso correspondiente para el pronunciamiento sobre su admisión, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; emitiendo decisión en fecha 02 de abril de 2012, mediante la cual declara Inadmisible el recurso interpuesto.
Mediante diligencia presentada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 09 de abril del presente año, el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONGENTE, C.A., apela de la decisión dictada.
En fecha 13 de abril de 2012, el Tribunal de la Instancia, ordena remitir el asunto a través de la URDD Civil, a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole su conocimiento a esta Alzada.
Así las cosas, debe indicar este Juzgado que tratándose de un recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra un Acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley, así como en concordancia con lo establecido en Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En este orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa fue declarada por la instancia la Inadmisibilidad del recurso, por lo cual la tramitación sobre la apelación de la misma, debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 36 de la citada ley, la cual establece: “…La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes ante el Tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente …”.
De modo pues, que evidencia esta Alzada que el recurrente no interpuso correctamente el recurso de apelación, pues el mismo, como se indicó, fue presentado ante la Instancia, y no ante el Tribunal Superior, tal como lo establece la Ley, por lo que teniéndose por vigente la norma, y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, al no haberse dirigido el recurso ante el Juzgado Superior del Trabajo, debe tenerse como no interpuesto el mismo. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 02 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez
Abg. José Félix Escalona
Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria
KP02-R-2012-486
JFE/cala
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