REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: TH12-X-2012-000010
ASUNTO PRINCIPAL:
PARTE ACTORA: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SILVIA ROSMARY NATERA TORRES
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN TRUJILLO.
TERCERO INTERVINIENTE: LILIANA JOSEFINA FERRINI DUARTE
MOTIVO: INHIBICION
SÍNTESIS
En fecha: 29/03/2012 se recibió inhibición planteada por la Abogada THANIA OCQUE TORRIVILLA, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el Cuaderno Separado de Inhibición N° TH12-X-2012-000010, perteneciente a la causa signada con el N° TP11-N-2012-000011 en la que interviene como parte demandante PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se declara competente para conocer de la Inhibición planteada y en consecuencia pasa a decidirla, estando dentro del lapso establecido en el Artículo 51 de la referida Ley.
La Jueza basa el fundamento de hecho de la inhibición, en los siguientes términos: “…como quiera que en el presente caso, este Tribunal, en fecha 14 de febrero del presente año, publicó sentencia en la cual declaró CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, en la causa signada con el alfanumérico TP11-O-2011-000049, acción ésta incoada con la finalidad de ejecutar, por la vía del Amparo Constitucional, la misma providencia administrativa cuya nulidad se demanda en el presente asunto; con lo cual la suscrita Jueza de Juicio emitió un pronunciamiento favorable a la ciudadana LILIANA JOSEFINA FERRINI DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.036.700, en su condición de beneficiaria de la providencia administrativa cuya nulidad demanda en el presente asunto la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO en representación DEL ESTADO TRUJILLO; es por lo que, en criterio de quien se inhibe, hace que la situación descrita se subsuma en los supuestos de procedencia de la causal de inhibición prevista en el artículo 42.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir, observa:

Establece el Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 5°: Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa.”


Observa este Tribunal, que la Jueza inhibida en su exposición, señala: “que previa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de nulidad de acto administrativo contra la Providencia Administrativa Nº 0005/2010 de fecha 18/01/2010, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Trujillo, en fecha 13 de marzo de 2012, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Trujillo y en fecha 14 de marzo de 2012 por este Tribunal; demanda ésta de nulidad interpuesta por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, según Asunto N° TP11-N-2012-000011. Ahora bien, como quiera que en el presente caso, este Tribunal, en fecha 14 de febrero del presente año, publicó sentencia en la cual declaró CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional, en la causa signada con el alfanumérico TP11-O-2011-000049, acción ésta incoada con la finalidad de ejecutar, por la vía del amparo constitucional, la misma providencia administrativa cuya nulidad se demanda en el presente asunto signado con el N° TP11-N-2012-000011.; con lo cuál la suscrita Jueza de Juicio, emitió un pronunciamiento favorable de la ciudadana LILIANA JOSEFINA FERRINI DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.036.700, en su condición de beneficiario de la Providencia Administrativa cuya nulidad demanda en el presente asunto la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO; es por lo que, en criterio de quien se inhibe, hace que la situación descrita se subsuma en los supuestos de procedencia de la causal de inhibición prevista en el artículo 42.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa a que el inhibido haya manifestado su opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el inhibido sea el Juez o Jueza; tal y como ocurre en el caso de autos en el que, la suscrita Jueza de Juicio, manifestó su opinión con la publicación de la sentencia definitiva, mediante la cual se declaró Con Lugar la acción de Amparo tendiente a lograr la ejecución de la providencia administrativa cuya nulidad se demanda en el presente asunto”.
Asimismo, de la revisión informática del Sistema Iuris 2000, en el Asunto TP11-0-2011-00049, se pudo constatar que en fecha 14 de febrero del 2012, la Jueza Abogada Thania Ocque Torrivilla, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dictó sentencia en dicho asunto declarando CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana LILIANA JOSEFINA FERRINI DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.036.700, domiciliado en San Jacinto Sector Mirabelito, Casa S/N, (Color Azul), Detrás del C.I.C.P.C, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores Abogado en ejercicio RUBEN RONDON, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 38.886; contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES (SAPROCIAD), ubicado en la Urbanización El Prado, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO,. Y SE ORDENA a la parte querellada, Estado Trujillo por órgano de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano GOBERNADOR HUGO CABEZAS, el CUMPLIMIENTO INMEDIATO de la Providencia Administrativa No. 00005/2010 de fecha 18/05/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo del Estado Trujillo, mediante la cual se ordena el reenganche de la ciudadana LILIANA JOSEFINA FERRINI DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.036.700, a sus labores habituales, en su puesto de trabajo original, en el cargo de OBRERA en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES (SAPROCIAD).
Siendo por tanto, que ya se pronunció sobre el fondo de la Causa, para entrar a conocer ahora sobre la nulidad de la Providencia Administrativa que ya Amparó en su ejecución, y compartiendo criterio expuesto en decisión de fecha 23-11-11 de la Sala político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Invialta Vs. Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social en Recurso de Nulidad, donde se expuso: “... que se constata efectivamente que la Magistrada suscribió la sentencia N° 01236 dictada por esta Sala y publicada el 7 de diciembre de 2010, circunstancia que constituye adelanto de opinión acerca de la controversia planteada”. Por ello, considera esta Juzgadora que la Inhibición planteada por la Jueza Abogada THANIA OCQUE TORRIVILLA, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se encuentra ajustada a derecho y debe declararse CON LUGAR, de conformidad con lo dispuesto en Articulo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:, además de los principios de transparencia y equilibrio establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y Derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, PLANTEADA POR LA ABOGADA THANIA OCQUE TORRIVILLA, EN SU CONDICIÓN DE JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 42, NUMERAL 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, ADEMÁS DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y EQUILIBRIO ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN EL ASUNTO TP11-N-2012-000011 SEGUIDO POR LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO. Remítase con oficio las presentes actuaciones con sus resultas al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, asimismo, déjese copia certificada de la sentencia por Secretaría para su Archivo. Regístrese, publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, el día de hoy Diez (10) de abril del año dos mil doce (2.012). Años 201° de la Federación y 153° de la Independencia
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO,

ABG. AURA ESTELA VILLAREAL
LA SECRETARIA,

ABG. SULGHEY TORREALBA.