REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: TP11-R-2012-000028
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.724.567, domiciliado en La Concepción de Carache, Miquia Arriba, Sector El Chepe, Casa Sin Numero (Color Rosa), A 200 Metros De La Escuela El Molino Municipio Carache Del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada AURA ROSA ROMÁN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 105.399.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE LEGAL: SOGEL SALLAM, en su carácter de Alcalde del Municipio Carache..
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 12-03-2012.

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la Abogada AURA ROSA ROMÁN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.399 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano RAMÓN ANTONIO DOMINGUEZ, representada legalmente por la Abogada AURA ROSA ROMÁN, contra sentencia de fecha 12 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano: RAMÓN ANTONIO DOMINGUEZ contra: la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO., en la persona de su representante legal, ciudadano: SOGEL SALLAM, en su carácter de Alcalde del Municipio Carache, partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha diez (10) de abril del 2012, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abg. SUGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada Apelante de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República

Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante apelante ciudadano AURA ROSA ROMÁN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.399, contra sentencia de fecha 12 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese a la Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

ABG. SULGHEY TORREALBA

En el día de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

ABG. SULGHEY TORREALBA
AV/ev.-