REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-R-2011-000086
PARTE ACTORA: MARIA ELIDE DEL CARMEN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.103.957.
APODERADO JUDICIAL: PROCURADOR DE TRABAJADORES Abogado RUBEN RONDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LEIDA RIVAS SARACHE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.169.529.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ABNER ALEJANDRO PACHECO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 166.529.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 11-10-2011.

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Abogado ABNER ALEJANDRO PACHECO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 166.529. actuando en resguardo de los derechos que le asisten a la demandada ciudadana LEIDA COROMOTO RIVAS SARACHE, titular de la cedula de identidad 9.169.703, contra sentencia de fecha 11 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadana: MARIA ELIDE DEL CARMEN LINARES contra ciudadana LEIDA RIVAS SARACHE, partes identificadas a los autos en la cual se declaró la ADMISION DE LOS HECHOS.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha dieciséis (16) de abril del 2012, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abg. SULGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada Apelante de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República

Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada apelante Abogado ABNER ALEJANDRO PACHECO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 166.529. actuando en resguardo de los derechos que le asisten a la Ciudadana: LEIDA RIVAS SARACHE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.169.529., contra sentencia de fecha 11 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

ABG. SULGHEY TORREALBA

En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

ABG. SULGHEY TORREALBA
AV/ev.-