REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de abril de dos mil doce
201 y 153

SENTENCIA


ASUNTO Nº TP11-L-2012-000083
PARTE ACTORA: MARIANY CASIQUE
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: IVAN RAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Estando dentro del lapso legal para la publicación de la sentencia escrita por admisión de los hechos, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: MARIANY CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.617.922, domiciliada en la urbanización el recreo, vereda 10,sector 2, casa No 14,Municipio Trujillo, Estado Trujillo, plenamente identificada en autos, asistida al inicio de la audiencia preliminar por el procurador de trabajadores, abogado, RUBEN RONDON, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 38.886, contra el ciudadano IVAN RAGA, con domicilio en la avenida independencia, sector puente Machado, bajando por la casa del pueblo, casa s/n, al lado de alimentos el canario. Municipio Trujillo. Estado Trujillo; quien no compareció al inicio de la audiencia preliminar el día 3 de abril de 2011, a las 10:00 de la mañana ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; vista la incomparecencia de la parte demandada IVAN RAGA, el Tribunal reviso las actas procesales y observo que la parte demandada fue legalmente notificada según la exposición del alguacil CESAR ROJAS, y según constancia de la secretaria la cual corre inserta a los folios 14 y 16 respectivamente de la presente causa, el tribunal dicto sentencia oral, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, lapso otorgado según jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho, este tribunal observa:
PRIMERO: que la parte demandante según la exposición de los hechos planteados en el libelo de la demanda, alega que desde su ingreso en fecha 16/03/2009 hasta su egreso 30/03/2011, en una jornada laboral de 8:00 a.m a 12:00 meridiem y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., ganaba un salario por debajo del salario mínimo establecido legalmente por el Ejecutivo Nacional; ello es marzo 2009 devengaba un salario de 400 bolívares mensual cuando lo correcto era la cantidad de 799,23, bolívares mensual; desde abril a agosto 2009 devengaba un salario de 500 bolívares mensual, cuando lo correcto era la cantidad de 879,3 bolívares mensual; desde septiembre 2009 a febrero 2010, devengaba un salario de 700 bolívares mensual, cuando lo correcto era la cantidad de 967,75 bolívares mensual; desde marzo a abril 2010 devengaba un salario de 700 bolívares mensual cuando lo correcto era la cantidad de 1.064,25 bolívares mensual; desde mayo a abril 2010 a marzo 2011 devengaba un salario de 700 bolívares mensual cuando lo correcto era la cantidad de 1.223,89 bolívares mensual.
Este tribunal realizado los cálculos de cada uno de los conceptos demandados y admitidos por el demandante de acuerdo a la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo, la cual es el siguiente:

DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Desde 16/03/2009
Hasta 30/03/2011
Total 2 años 14 días

DIFERENCIA DE SUELDO

Fecha Días Sueldo devengado Total Sueldo devengado Sueldo mínimo Total Sueldo mínimo Total Bs. Diferencia de Sueldo

Mar-09 15 13,33 200,00 26,63 399,45 199,45
Abr-09 30 16,67 500,00 26,63 798,9 298,90
May-09 30 16,67 500,00 29,33 879,9 379,90
Jun-09 30 16,67 500,00 29,33 879,9 379,90
Jul-09 30 16,67 500,00 29,33 879,9 379,90
Ago-09 30 16,67 500,00 29,33 879,9 379,90
Sep-09 30 23,33 700,00 32,27 968,1 268,10
Oct-09 30 23,33 700,00 32,27 968,1 268,10
Nov-09 30 23,33 700,00 32,27 968,1 268,10
Dic-09 30 23,33 700,00 32,27 968,1 268,10
Ene-10 30 23,33 700,00 32,23 966,9 266,90
Feb-10 30 23,33 700,00 32,23 966,9 266,90
Mar-10 30 23,33 700,00 35,48 1064,4 364,40
Abr-10 30 23,33 700,00 35,48 1064,4 364,40
May-10 30 23,33 700,00 40,80 1224,00 524,00
Jun-10 30 23,33 700,00 40,80 1224,00 524,00
Jul-10 30 23,33 700,00 40,80 1224,00 524,00
Ago-10 30 23,33 700,00 40,80 1224,00 524,00
Sep-10 30 23,33 700,00 40,80 1224,00 524,00
Oct-10 30 23,33 700,00 40,80 1224,00 524,00
Nov-10 30 23,33 700,00 40,80 1224,00 524,00
Dic-10 30 23,33 700,00 40,80 1224,00 524,00
Ene-11 30 23,33 700,00 40,80 1224,00 524,00
Feb-11 30 23,33 700,00 40,80 1224,00 524,00
Mar-11 30 23,33 700,00 40,80 1224,00 524,00
Total 0 10116,95

Total adeudado por la parte demandada por diferencia de salarios
Bs. 10.116,95. Así se decide.

ANTIGÜEDAD DEL ART. 108 LOT

FECHA DÍAS
CORRESP SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario integral Total Antigüedad
Feb-09 0 0 0 0 0 0
Mar-09 0 0 0 0 0 0
Abr-09 0 0 0 0 0 0
May-09 0 0 0 0 0 0
Jun-09 0 0 0 0 0 0
Jul-09 5 29,33 1,21 0,56 31,10 155,49
Ago-09 5 29,33 1,21 0,56 31,10 155,49
Sep-09 5 32,27 1,33 0,62 34,22 171,08
Oct-09 5 32,27 1,33 0,62 34,22 171,08
Nov-09 5 32,27 1,33 0,62 34,22 171,08
Dic-09 5 32,27 1,33 0,62 34,22 171,08
Ene-10 5 32,23 1,32 0,62 34,17 170,86
Feb-10 5 32,23 1,32 0,62 34,17 170,86
Mar-10 5 35,48 1,46 0,78 37,72 188,58
Abr-10 5 35,48 1,46 0,78 37,72 188,58
May-10 5 40,8 1,68 0,89 43,37 216,85
Jun-10 5 40,8 1,68 0,89 43,37 216,85
Jul-10 5 40,8 1,68 0,89 43,37 216,85
Ago-10 5 40,8 1,68 0,89 43,37 216,85
Sep-10 5 40,8 1,68 0,89 43,37 216,85
Oct-10 5 40,8 1,68 0,89 43,37 216,85
Nov-10 5 40,8 1,68 0,89 43,37 216,85
Dic-10 5 40,8 1,68 0,89 43,37 216,85
Ene-11 5 40,8 1,68 0,89 43,37 216,85
Feb-11 5 40,8 1,68 0,89 43,37 216,85
Mar-11 7 40,8 1,68 0,89 43,37 303,60
Total 0
Días adicionales 0 0 0 0 0 4186,31

TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 4.186,31

VACACIONES CUMPLIDAS (16/ 03/2009 AL 15/03/2010) SOLICITADAS:
15 DIAS X Bs. 35,48 DIARIO = Bs.532,2
VACACIONES CUMPLIDAS (16/ 03/2010 AL 16/03/2011) SOLICITADAS:
16 DIAS X Bs. 40,8 DIARIO= Bs. 652,8
VACACIONES FRACCIONADAS (17/03/2011 AL 30/03/2011. ( 14 DIAS)
1,4 DIAS X Bs. 40,8 DIARIO= 57,7
TOTAL VACACIONES: 1.242,7
BONO VACACIONAL CUMPLIDO (16/03/2009 AL 15/03/2010) SOLICITADO:
7 DIAS X Bs. 35,48 DIARIO = Bs. 248,36
VACACIONES CUMPLIDAS (16/ 03/2010 AL 16/03/2011) SOLICITADAS:
8 DIAS X Bs. 40,8 DIARIO= Bs. 326,4
VACACIONES FRACCIONADAS (17/03/2011 AL 30/03/2011. ( 14 DIAS)
0,3 DIAS X Bs. 40,8 DIARIO = Bs. 15,3
TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 590,06
UTILIDADES DE FECHA SOLICITADA
DEL (16/03/20010 AL 30/03/2011)
15 DIAS X 40,8 DIARIO = Bs. 612,00
TOTAL UTILIDADES: Bs. 612,00

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS EMOLUMENTOS LABORALES Bs. 16.748,02

De acuerdo al resultado de los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR la ciudadana: MARIANY CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.617.922, domiciliada en la urbanización el recreo, vereda 10,sector 2, casa No 14,Municipio Trujillo, Estado Trujillo, plenamente identificado en autos, y CONDENA a la demandada ciudadano IVAN RAGA, con domicilio en la avenida independencia, sector puente Machado, bajando por la casa del pueblo, casa s/n, al lado de alimentos el canario. Municipio Trujillo. Estado Trujillo a pagar a la demandante LA CANTIDAD TOTAL de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 16.748,02)
Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 11 de ABRIL de 2.012. A los 201 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓ

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ

La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ