REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de abril de dos mil doce
201 y 153


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000098
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL GUZMAN LABRADOR
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: TERESITA DE JESUS VARELA
PARTE DEMANDADA: QUANZHUO HE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Estando dentro del lapso legal para la publicación de la sentencia escrita por admisión de los hechos, en la presente causa este tribunal revisa las actas procesales y observa:
PRIMERO: que El día 11 de Abril de 2012, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL GUZMAN LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.596.493, domiciliado en la Floresta sector Santa Rosalía, casa No 17,frente al llano de asfalto del Municipio Valera, Estado Trujillo, por medio de su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores TERESITA VARELA MONTILLA, inscrita en I.P.S.A, bajo el No 129.109, Contra QUANZHUO HE, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. E -83.622.029; las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil el l día y la hora fijada para tal acto, la Jueza de Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, al verificar la presencia de las partes observa que solo se encontraba presente en dicho acto la parte demandante LUIS MANUEL GUZMAN LABRADOR, ya identificado, por medio de su apoderada judicial procuradora de trabajadores, abogada, TERESITA VARELA MONTILLA, inscrita en I.P.S.A, bajo el No 129.109, según poder que corre inserto al folio 05 de la presente causa, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial la parte demandada ciudadano QUANZHUO HE, cedula de identidad No E-83.622.029, con domicilio en Monay, sector centro, avenida principal de monay, edificio oscar, piso planta baja, local s/n del Municipio Pampam del Estado Trujillo.
SEGUNDO: vista la incomparecencia de la parte demandada la jueza reviso las actas procesales y observa que la parte demandada QUANZHUO HE, fue legalmente notificado según la exposición del alguacil CESAR MONTILLA, y constancia de la secretaria ADRIANA BRACHO, la cual corre al folio 12 Y 14, respectivamente de la presente causa; el tribunal dicto sentencia oral, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, lapso otorgado según jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo, y exposición de los hechos por el demandante en el libelo de la demanda, quien alega que ingreso en fecha 10/01/2011 a laborar como chofer para el ciudadano QUANZHUO HE, en un horario de lunes a domingo de 9:00 a.m a 7:00 p.m., hasta 14/05/2011, fecha en la cual fue despedido, devengaba un salario de un mil (Bs.1.000) bolívares semanal.
Realizado los cálculos de cada uno de los conceptos demandados y admitidos por el demandante, se verifica el monto el cual es el siguiente:

DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Desde 10/01/2011
Hasta 14/05/2011
Total 4 meses 4 días

CONCEPTOS DEMANDADOS
PREAVISO ART. 125 LOT ( LITERAL a) )
15 DIAS X SALARIO INTEGRAL Bs.151, 54 = Bs. 2.273,1

IDEMNIZACION ART. 125 LOT ( NUMERAL 1) )
10 DIAS X SALARIO INTEGRAL Bs.151, 54 = Bs. 1.515,4

ANTIGUEDAD DEL ART. 108 LOT (PARAGRAFO PRIMERO)
15 DIAS X SALARIO INTEGRAL Bs.151,54 = Bs. 2.273,1

VACACIONES FRACCIONADAS (10/01/2011 AL 14/05/2011)
5,5 DIAS X Bs. 142,85 DIARIO= 785,6

BONO VACACIONAL FRACCIONADO
2,5 DIAS X Bs. 142,85 DIARIO= Bs. 357,12

UTILIDADES FRACCIONADAS
5,5 DIAS X Bs. 142,85 DIARIO= Bs. 785,6

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS EMOLUMENTOS LABORALES Bs. 7.983,92

De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR el ciudadano: LUIS MANUEL GUZMAN LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.596.493, domiciliado en la Floresta sector Santa Rosalía, casa No 17,frente al llano de asfalto del Municipio Valera, Estado Trujillo, plenamente identificado en autos, y CONDENA a la demandada ciudadano QUANZHUO HE, cedula de identidad No E-83.622.029, con domicilio en Monay, sector centro, avenida principal de monay, edificio oscar, piso planta baja, local s/n del Municipio Pampam del Estado Trujillo a pagar al demandante LA CANTIDAD TOTAL de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA DOS CENTIMOS (BS. 7.983,92)
Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 13 de ABRIL de 2.012. A los 201 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ