REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000178
PARTE ACTORA: JIMVERSON VILLEGAS LINARES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS BARRETO
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal por el ciudadano HUGO CABEZAS, en su condición de Gobernador.
PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: POR MEDIO DEL ABOGADO: LUIS GODOY
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 16 de ABRIL de 2012, siendo la 1:45 P.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JIMVERSON VILLEGAS LINARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.14.781.358, en su condición de parte actora, por medio de su apoderado judicial abogado DOUGLAS BARRETO, inscrito en i.p.s.a bajo el no 117.474 y demandada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal por el ciudadano HUGO CABEZAS, en su condición de Gobernador, por medio de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, representada en este acto por el abogada LUIS GODOY, inscrito en i.p.s.a bajo el No. 63.253.aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano JIMVERSON VILLEGAS LINARES por medio de su apoderado judicial DOUGLAS BARRETO quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS y mi mandante han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa: una vez verificado los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada adeuda a mi mandante por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales demandados la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.943,44) la cual me paga en este acto mediante UN cheque, cuyas características son las siguientes: cheque Nº 00018031, CUENTA Nº 0116- 0192- 81- 0007149190, librado contra la entidad Bancaria BOD, Agencia Trujillo, de fecha 22 de MARZO de 2.012 a la orden del ciudadano VILLEGAS LINARES JIMVERSON; con el recibo del presente cheque declaro que la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS, nada queda ha deberle a mi mandante por los conceptos demandados en razón de los servicios prestados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 5 días hábiles.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el apoderado judicial del ciudadano JIMVERSON VILLEGAS LINARES, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, consigno igualmente en este acto para que sea agregado en autos la autorización de la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS para mediar en la presente causa ”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:45.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
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