REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000150
PARTE ACTORA: FELIDA MARÍN DELGADO
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: JANETTE CAROLINA RODRÍGUEZ MOLINA y MARGOT DEL ROSARIO BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., representada legalmente por el ciudadano: Ingeniero LUÍS A. PAEZ PUMAR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ROUVIER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 18 de ABRIL de 2012, siendo las 10:00 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadana FELIDA MARÍN DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.256.441, asistida de las abogadas JANETTE CAROLINA RODRÍGUEZ MOLINA y MARGOT DEL ROSARIO BRICEÑO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 37.901 y 70.005 respectivamente, y la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., representada legalmente por el ciudadano: Ingeniero LUÍS A. PAEZ PUMAR, por medio de su apoderado judicial RAFAEL ROUVIER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 109.235. Según poder en copia certificada agregado en autos al folio 77 de la presente causa. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar especial conciliatoria por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes se fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadana FELIDA MARÍN DELGADO quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: Analizadas como fueron los hechos como el derecho en mi relación laboral con la demandada hemos llegado al presente acuerdo la demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., representada legalmente por el ciudadano: Ingeniero LUÍS A. PAEZ PUMAR, me cancela en este acto la cantidad de CINCUENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) la cual se especifica en el escrito que presentamos en este acto y solicitamos se anexe a la presente acta para que surta sus efectos legales. SEGUNDO: dicho monto se me hace entrega en ese acto mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 00115960;CUENTA Nº 0108-0990-87-0900000018, librado contra la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, Agencia CARACAS, de fecha 14 de DICIEMBRE de 2.011, por la cantidad de CINCUENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), a nombre de FELIDA MARIN, del cual presento copia para que sea agregada en las actas procesales. Con el recibo del presente cheque declaro que la demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., representada legalmente por el ciudadano: Ingeniero LUÍS A. PAEZ PUMAR, nada queda ha deberme; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa transcurrido como sean tres días hábiles siguientes al día de hoy a fin de hacer efectivo el cheque que en el día de hoy recibo” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., representada legalmente por el ciudadano: Ingeniero LUÍS A. PAEZ PUMAR, por medio de su apoderado judicial RAFAEL ROUVIER, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana: FELIDA MARIN, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurrido como sean tres días hábiles siguientes al día de hoy a fin de que la demandante haga efectivo el cheque que recibe. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:55.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


LA PARTE DEMANDANTE

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS