REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000235
PARTE ACTORA: SONIA ELENA ARAUJO DE DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AIDA LEÓN LUQUE
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) en la persona de su representante legal JESUS J ALEAZARD LESEUR y HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A. (HIDROVEN) en la persona de su representante legal CRISTOBAL FRANCISCO ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas LOURDES CLARET LUQUE BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy 20 de ABRIL de 2010, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por lA ciudadana: SONIA ELENA ARAUJO DE DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.310.499, plenamente identificado en autos, Contra COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) en la persona de su representante legal JESUS J ALEAZARD LESEUR y HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A. (HIDROVEN) en la persona de su representante legal CRISTOBAL FRANCISCO ORTIZ, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes NO encontrándose presente: La parte demandante SONIA ELENA ARAUJO DE DURAN, identificado en autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; COMO TAMPOCO la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) en la persona de su representante legal JESUS J ALEAZARD LESEUR y HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A. (HIDROVEN) en la persona de su representante legal CRISTOBAL FRANCISCO ORTIZ ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; vista la incomparecencia de las partes; este Tribunal revisa el auto de fecha 8 de febrero de 2012, que corre inserto al folio 116 de la presente causa la cual se dejo sentado lo siguiente:

“ omissis…Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por las apoderadas judiciales de la parte demandante y de la parte demandada Abogadas LOURDES CLARET LUQUE BRICEÑO y AIDA LEÓN LUQUE según poder que consta en autos, donde solicitan: “…omissis… de conformidad con lo preceptuado en el articulo 202 PARAGRAFO SEGUNDO del Código de procedimiento Civil de común y mutuo acuerdo la suspensión de la causa por un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la presente fecha, en virtud de estarse realizando conversaciones para llegar a un posible acuerdo…omissis…”.; en consecuencia, este Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LAS PARTES y suspende la presente causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día de hoy 08/02/12, recordándosele a las partes que la reanudación de la causa es de pleno derecho en la etapa procesal en la que se encontraba antes de la presente solicitud, es decir; que a partir del día hábil siguiente al vencimiento del lapso de suspensión tendrá lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar a las diez de la mañana (10:00 A.M), sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. omissis…”

Visto que las partes se encuentran a derecho de acuerdo a lo establecido en dicho auto y en el articulo 7 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; este tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda transcurridos como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dado firmado y sellado en horas de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En el día de hoy 20 de abril de 2012. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ
La secretaria deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia
LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ