REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000361
PARTE ACTORA: MARGARITA EMELINA BRICEÑO DE TORO, ANGELICA ROSA BRICEÑO, HECTOR RAFAEL BRICEÑO, TULIO GREGORI BRICEÑO RAMIREZ, JESUS ENRIQUE BRICEÑO RAMIREZ, DECCY JACKELINE BRICEÑO MUÑOZ, HILDA IMIRIDA BRICEÑO DE TORREZ, ANTONIO JOSE BRICEÑO MUÑOZ y RAIZA COROMOTO BRICEÑO MUÑOZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUDITH AZUAJE
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LOS ANDES C.A representada legalmente por el ciudadano JUAN TORO LARA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA EMILIA GARCIA VERGARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 25 de abril de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las partes demandantes ciudadanos MARGARITA EMELINA BRICEÑO DE TORO, ANGELICA ROSA BRICEÑO, HECTOR RAFAEL BRICEÑO, TULIO GREGORI BRICEÑO RAMIREZ, JESUS ENRIQUE BRICEÑO RAMIREZ, DECCY JACKELINE BRICEÑO MUÑOZ, HILDA IMIRIDA BRICEÑO DE TORREZ, ANTONIO JOSE BRICEÑO MUÑOZ, RAIZA COROMOTO BRICEÑO MUÑOZ, por medio de su apoderada judicial JUDITH AZUAJE, inscrita en i.p.s.a bajo el No 61.697,presente en este acto la demandante ciudadana MARGARITA EMELINA BRICEÑO DE TORO, titular de la cedula de identidad No 4.959.399, asistida por su apoderada JUDITH AZUAJE, ya identificada y la parte demandada EXPRESOS LOS ANDES C.A representada legalmente por el ciudadano JUAN TORO LARA por medio de su apoderada judicial ANA EMILIA GARCIA VERGARA, inscrita en i.p.s.a bajo el No. 57.235, según poder agregado en autos. Acto seguido, la jueza, aperturó el acto. Una vez analizada las situaciones de hecho y de derecho las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las partes Demandantes por medio de su apoderada judicial JUDITH AZUAJE, quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada EXPRESOS LOS ANDES C.A representada legalmente por el ciudadano JUAN TORO LARA y mis poderdantes una vez analizadas las situaciones de hecho y de derecho, los conceptos y montos demandados, hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: LA parte demandada EXPRESOS LOS ANDES C.A representada legalmente por el ciudadano JUAN TORO LARA, adeuda a mis mandantes la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 170.000,00) por los conceptos laborables demandados; la cual la pagara la demandada de la siguiente manera: en fecha 15 de MAYO de 2012, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 30.000,00), en fecha 15 de JUNIO de 2012, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 30.000,00), en fecha 16 de JULIO de 2012, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 30.000,00), la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 40.000,00), ), en fecha 17 de AGOSTO de 2012 y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 40.000,00) en fecha 17 de SEPTIEMBRE de 2012. Los cuatro primeros pagos se harán por medio de la subinspectoria del trabajo de Bocono del estado Trujillo en la hora que las partes de mutuo acuerdo fijen, y el último pago se hará por ante este tribunal mediante diligencia a las 12 meridiem, en la fecha indicada. Con el recibo del último pago declaro que la demandada nada queda a deber a mis mandantes por los conceptos demandados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al recibo del ultimo de los cheque a fin de hacer efectivo el mismo. “Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada abogada ANA EMILIA GARCIA VERGARA quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la apoderada judicial de los demandantes abogada: JUDITH AZUAJE, plenamente identificada, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA; SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, una vez transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al recibo del ultimo de los cheques. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1:20.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS