REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de abril de dos mil doce
201º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000077
PARTE ACTORA: BERTILIA DEL CARMEN VALECILLOS DE CISNERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TERESITA VARELA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA SAN RAFAEL DE CARVAJAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EZEQUIEL GALLARDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 11 de Abril de 2012, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ciudadana BERTILIA DEL CARMEN VALECILLOS DE CISNERO, titular de la cedula de identidad N- 3.658.892, y la parte demandada ALCALDIA SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO representada legalmente por el ciudadano MARCOS MONTILLA, en su carácter de Alcalde en este acto representado por el Abg. EZEQUIEL GALLARDO, inscrito en el IPSA bajo el N- 56.363, quien en este acto presenta el Acta en copia simple que lo acredita como Sindico Procurador del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 35.000,00 que comprende los conceptos de preaviso, indemnización por antigüedad, antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, y los salarios caídos reclamados, para ser pagaderos dentro del lapso de 60 días a partir de esta fecha o sea para el 11 de junio de 2012, que ofrece la parte demandada en este acto la parte demandante esta de acuerdo con el ofrecimiento formulado por la parte demandada y acepta libre de constreñimiento, solicitan ambas partes se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, el ciudadano Sindico Procurador señala que presentara la autorización respectiva para ser agregada al asunto. Es todo se termina la audiencia, conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos
La Demandante Abg. Asistente
Sindico Procurador
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