REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2011-000457
DEMANDANTES: MARIA MATHEUS NAVAS, PEDRO PABLO ROJAS, ELGAR ZAMBRANO LOZADA, ALI RODRIGUEZ AGUILAR, LUIS PEREZ CHINCHILLA, ELIDA SUAREZ DE TORRES, ELIS PIRELA LINARES, WILLIAM OMAÑA ANGULO, TEODORA MATERANO RODRIGUEZ Y CARLOS BRICEÑO RANGEL.
APODERADO ACTOR: JOSÉ RAMON ARANGUREN
DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD)
MOTIVO: PAGO DE SALARIOS RETENIDOS.

Por cuanto en fecha 11/04/2012, se recibió diligencia suscrita por el Abg. JOSÉ RAMON ARANGUREN, identificado en autos, actuando con el carácter acreditado quien expuso que FUNDASALUD pago a sus representados los conceptos y montos demandados desiste del procedimiento, al respecto este Tribunal considera lo siguiente PRIMERO: Que en fecha 21 de noviembre de 2011 se recibió demanda interpuesta por lo ciudadanos MARIA MATHEUS NAVAS, PEDRO PABLO ROJAS, ELGAR ZAMBRANO LOZADA, ALI RODRIGUEZ AGUILAR, LUIS PEREZ CHINCHILLA, ELIDA SUAREZ DE TORRES, ELIS PIRELA LINARES, WILLIAM OMAÑA ANGULO, TEODORA MATERANO RODRIGUEZ y CARLOS BRICEÑO RANGEL, titulares de la cedula de identidad N- 2.626.113, 8.029.272, 13.205.446, 9.172.695,9.310.732, 3.463.572, 3.797.216, 9.173.431, 5.784.028, 5.102.342 respectivamente, representados judicialmente por el Abg. JOSÉ RAMON ARANGUREN, inscrito en el IPSA bajo el N- 18.019, en contra de FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) representada legalmente por el ciudadano HERICK SANCHEZ, por MOTIVO PAGO DE SALARIOS RETENIDOS, la cual se admite el día 23/11/2011. SEGUNDO: Que se observa que el apoderado actor Abg. JOSÉ RAMON ARANGUEREN mediante diligencia de fecha 11/04/2012 manifiesta que la demandada FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) pago a sus representados por los conceptos y montos demandados, por cuanto la demandada de autos cumplió con la cancelación de los salarios retenidos demandados, por tal motivo desiste del procedimiento, observando que esta plenamente facultado para desistir conforme al poder cursante a los folios 5 y 6 del asunto y siendo esta ultima una de las formas de dar por terminado el procedimiento la cual no es contraria a derecho, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, formulado por la parte actora en fecha 11/04/2012. Conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas. Por ser ente publico la demandada se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión al Procurador General del Estado Trujillo, líbrese oficio y certifíquese copia del presente decisión conforme al artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese a los Doce (12) días del mes de abril (04) de 2012 siendo las 9:00 a.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos

En esta misma fecha se publico

La Secretaria

Abg. Merly Castellanos