REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000048
DEMANDANTE: ELBA ROSA MENDEZ VALERA
APODERADO: KARLA SOFIA MARQUINA
DEMANDADA: EQUIPA DE OCCIDENTE C.A. solidariamente a CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A.
MOTIVO COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que se recibió en fecha 24/01/2012 asunto para sustanciar TP11-L-2012-000048 donde figura como parte demandante la ciudadana ELBA ROSA MENDEZ VALERA, titular de la cedula de identidad N- 11.894.876, representada por la Abg. KARLA SOFIA MARQUINA, inscrita en el IPSA bajo el N- 123.099, contra EQUIPA DE OCCIDENTE, C.A. solidariamente a CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A. por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 25/01/2012 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 2,3,4,5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 29/03/2012 se recibió exhorto proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas donde cumplida en forma negativa la notificación es devuelta, que en fecha 29 de marzo de 2012 la Secretaria certifica resulta del cartel de notificación en forma negativa la cual cursa al folio 34 del asunto, que se ordeno en fecha 02/04/2012 fijar cartel de notificación contentivo de despacho saneador en la cartelera del tribunal conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y desfijado como se inicio el lapso otorgado para que subsanara. TERCERO: Que transcurrido el lapso legal establecido la parte no subsano libelo de demanda incumpliendo con la orden impartida por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 124 ejusdem, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana ELBA ROSA MENDEZ VALERA, titular de la cedula de identidad N- 11.894.876, representada por la Abg. KARLA SOFIA MARQUINA, inscrita en el IPSA bajo el N- 123.099, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Dieciséis (16) días del mes de Abril (04) de dos mil doce (2012) Publíquese y Regístrese A los 201° y 153° Siendo las 10:49 a. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria
Abg. MERLY CASTELLANOS
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. MERLY CASTELLANOS
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