REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000282
PARTE ACTORA: ADEMNIS JOSE COLMENARES BENITEZ y ANIBAL ANTONIO VALLES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESPERANZA GRATEROL MORENO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CARACHE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY RIVERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 23 de Abril de 2012, siendo las 11:00 AM, comparecen adelantada de su original para la celebración de la audiencia preliminar los ciudadanos ANIBAL ANTONIO VALLES, representado en este acto por su apoderada judicial Abg. ESPERANZA GRATEROL, inscrita en el IPSA bajo el N- 114.336, y la parte demandada TRANSPORTE CARACHE representada legalmente por el ciudadano JESUS ENRIQUE MARIN en este acto representado por su apoderado judicial Abg. JHONNY RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 108.412, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas y montos relacionados con el ciudadano ANIBAL ANTONIO VALLES, titular de la cedula de identidad N- 10.311.982, la demandada ofrece la cantidad de Bs. 75.000,00 con el animo de finalizar el presente juicio, por los conceptos de vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, preaviso, cesta ticket, antigüedad, pagadero de la siguiente forma un primer pago de Bs. 20.000,00 para el lunes 30/04/2012, un segundo pago de Bs. 20.000,00 para el miércoles 30/05/2012, un tercer pago de Bs. 20.000,00 para el viernes 29/06/2012, y un ultimo pago de Bs. 15.000,00 para el día martes 31/07/2012, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta y solicitan ambas partes se homologue el acuerdo entre ellas alcanzado. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Ahora bien en relación al ciudadano ADENNIS JOSÉ COLMENARES BENITEZ, titular de la cedula de identidad N- 13.377.011, demandante de autos, en este estado su apoderada judicial Abg. ESPERANZA GRATEROL inscrita en el IPSA bajo el N- 114.336 solicita el derecho de palabra y señala lo siguiente conferido como fue el mismo: “Desisto del procedimiento en lo que respecta al ciudadano ADENNIS JOSÉ COLMENARES BENITEZ, titular de la cedula de identidad N- 13.377.011, conforme a la facultad conferida en el poder cursante al folio 81 del asunto y solicito homologue el presente desistimiento, es todo”. En este estado por no ser contrario a derecho y observado que en el poder conferido cursante al folio 81 esta facultada para desistir del procedimiento este Tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Desistimiento del Procedimiento y le da carácter de cosa juzgada con relación al ciudadano ADENNIS JOSÉ COLMENARES BENITEZ, titular de la cedula de identidad N- 13.377.011, no se condena en costas por la naturaleza del asunto. Se da por terminada la audiencia preliminar. Conforme se lee y firma siendo las 12:30 p.m.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos


Apoderada Actora


Apoderado de la Demandada