REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2011-000487
PARTE ACTORA: JORGE FRANCISCO SANCHEZ BOSCAN
APODERADOS ACTORES: JUAN ALFONSO VILORIA y JOHAN ALBERTO CASTRO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PIMIENTOS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Que el día veinte (20) de abril (04) de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: JORGE FRANCISCO SANCHEZ BOSCAN, titular de la cedula de identidad N-26.523.826, asistido por el Abg. LUIS ARGENIS DELGADO SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 167.104, contra RESTAURANT PIMIENTOS, C.A. representada legalmente por el ciudadano ALVARO CONTRAMAESTRE titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la demandante en la persona del ciudadano JORGE FRANCISCO SANCHEZ BOSCAN, titular de la cedula de identidad N- 26.523.826 asistido por el Abg. LUIS ARGENIS DELGADO SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 167.104, constatándose que no estuvo presente la demandada RESTAURANT PIMIENTOS, CA., representada legalmente por el ciudadano ALVARO CONTRAMAESTRE, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho tal y como se evidencia al folio 10 del presente asunto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.


DE LOS HECHOS

En fecha, doce (12) de diciembre (12) de 2.011, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano JORGE FRANCISCO SANCHEZ BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° 26.523.826, con domicilio procesal en LA AVENIDA 10 ENTRE CALLES 7 Y 8 EDIFICIO DON MATEO, PISO 3, OFICINA 3-C FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR PARTE ALTA DEL BANCO DEL PUEBLO SOBERANO, VALERA ESTADO TRUJILLO, asistido judicialmente por el Abg. JOHAN ALBERTO CASTRO, Inscrito en el I.P.S.A 117.479, contra: RESTAURANT PIMIENTOS, C.A. representada legalmente por el ciudadano ALVARO CONTRAMAESTRE, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliada en AVENIDA 5 ENTRE CALLE 18, C.C. CARACAS, LOCAL 3 DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO. Que en fecha veinte (20) de abril de 2012, se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, ciudadano JORGE FRANCISCO SANCHEZ BOSCAN, titular de la cedula de identidad N-26.523.826, asistido por el Abg. LUIS ARGENIS DELGADO SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 167.104, no compareciendo la parte demandada, ni por si ni por intermedio de apoderado, tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar por intermedio de cartel de notificación recibido, fijado en la dirección señalada y con la certificación de la Secretaria, cursante a los folios 9 al 11 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas en escrito de 1 folio y anexos A en 9




folios expediente administrativo de reclamo de Inspectoría de Valera en copia certificada, B en 1 folio de acta emanada de Inspectoría del Trabajo de Valera en original, C en 1 folio constancia de trabajo en original, D ese dejo constancia que no fue presentado anexo alguno; y las cuales se valoran de la siguiente forma:

__ Que en el escrito de pruebas promueve en el Capitulo I Testifícales lo cual este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo no esta facultado para la evacuación de prueba pues corresponde dicha actividad al juez de juicio y por tanto no se valora y así se decide.

__Que promueve en el Capitulo II pruebas documentales: Numeral 1. Anexo marcado como A constante de nueve (9) folios de copias fotostáticas certificadas expedidas por la Inspectoría del Trabajo de Valera Estado Trujillo de la reclamación para demostrar que agoto la vía administrativa, la cual se le da valor probatorio por ser un documento administrativo que goza de valor probatorio Así se decide.

__Que promueve en el Capitulo II pruebas documentales: Numeral 2. Anexo marcado como B constante de un (1) folio acta original expedida por la Inspectoría del Trabajo de Valera Estado Trujillo de la reclamación para demostrar que la parte patronal se limito a desconocer la fecha de ingreso y nada dijo con respecto a la fecha del despido, la cual se le da valor probatorio por ser un documento administrativo que goza de valor probatorio Así se decide.

__Que promueve en el Capitulo II pruebas documentales: Numeral 3. Anexo marcado como C constante de un (1) folio en original de constancia de trabajo expedida por la demandada Restaurant Pimientos, C.A. con sello húmedo y firma en tinta negra, para demostrar la fecha de ingreso desde el 01 de marzo de 2011 cargo de Jefe de Cocina o Chef, la cual se le da valor probatorio por cuanto no fue objeto de impugnación. Así se decide.

__Que promueve en el Capitulo II pruebas documentales: Numeral 4. Anexo marcado como D el cual se hace la observación que no fue presentado dicha documental tal como se dejo constancia en el acta cursante al folio 12, de la cual se desecha por cuanto no fue presentada en físico dicho folio y nada se logro demostrar con solo el enunciado. Así se decide.

__Que promueve en el Capitulo IV el principio de la Comunidad de las pruebas y la presunción establecida por el legislador en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en relación al primero principio de la Comunidad de las pruebas observa que la parte demandada no se presento a la audiencia por lo que no presento escrito de pruebas por lo tanto no el principio de la Comunidad de las pruebas no se aplica desechándose la presente. Así se decide. En cuanto a la presunción establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se observa el artículo no constituye objeto de pruebas. Así se decide.

MOTIVA

Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente al ciudadano JORGE FRANCISCO SANCHEZ BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° 26.523.826, desde el 01/03/2011, fecha de ingreso, hasta el 07/10/2011 fecha de egreso, cuando fue despedido de forma injustificada al comunicarle en forma verbal el ciudadano ALVARO CONTRAMAESTRE que prestaría los servicios para la empresa hasta ese día, para un total de tiempo de servicio de siete (7) meses y seis (06) días. Recibiendo una ultima remuneración mensual de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) efectuando las labores de chef de cocina específicamente realizando labores relacionadas con la preparación de comidas de distintos tipos. Laborando en horario de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. de lunes a viernes. Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

1)Antigüedad e Intereses conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que en lo sucesivo se identificara como LOT: Se declara Con Lugar la antigüedad y los intereses sobre prestaciones sociales demandados para cada periodo reclamado, tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos, por lo que se tomo el salario reseñado en el cuadro para la antigüedad e intereses presentado en el libelo de demanda, una



vez revisados los mismos, asimismo tomándose en cuenta las alícuota de bono vacacional y de utilidades para el salario integral proporcionada en el libelo de demanda, para totalizar BOLIVARES CUATRO MIL SETENTA Y SEIS CON CERO NUEVE CENTIMOS (BS. 4.076,09) que el demandado deberá cancelar al demandante, según cuadro anexo:

Fecha Salario Mensual Salario Diario Bs. Alic Bono Vac. Alic Utilid Salario Integral diario Bs. Días Antigüedad art. 108 LOT Tasa Interés Interés
01/03/2011 2.500,00 83,33 1,62 3,47 88,42 0 0 0
01/04/2011 2.500,00 83,33 1,62 3,47 88,42 0 0 0
01/05/2011 2.500,00 83,33 1,62 3,47 88,42 0 0 0
01/06/2011 2.500,00 83,33 1,62 3,47 88,42 0 0 0
01/07/2011 2.500,00 83,33 1,62 3,47 88,42 5 442,13 6,82 18,51
01/08/2011 2.500,00 83,33 1,62 3,47 88,42 5 884,23 19,62 17,37
01/09/2011 2.500,00 83,33 1,62 3,47 88,42 5 1.326,36 38,96 17,50
07/10/2011 2.500,00 83,33 1,62 3,47 88,42 30 3.979,1 96,99 17,50
TOTAL 2.500,00 3.979,1 96,99














TOTAL ANTIGÜEDAD, INTERESES Bs. 4.076,09

2) Vacaciones fraccionadas periodo del 01/03/2011 al 01/10/2011 conforme al artículo 219 de la LOT: Se declara Con Lugar las vacaciones fraccionadas (8,75 días) reclamados, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a los salarios señalados en el libelo y conforme a derecho, correspondiente a días 8,75 x 83,33 Bs. = 729,14 Bs. para totalizar BOLIVARES SETECIENTOS VEINTINUEVE CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 729,14) que la demandada deberá cancelar al demandante.

3) Bono Vacacional fraccionado periodo del 01/03/2011 al 01/10/2011 conforme al artículo 225 de la LOT: Se declara Con Lugar el bono vacacional fraccionado (4,08 días) reclamados, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a los salarios señalados en el libelo y conforme a derecho, correspondiente a días 4,08 x 83,33 Bs. = 340,26 Bs. para totalizar BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 340,26) que la demandada deberá cancelar al demandante.

4) Utilidades fraccionadas año 2011 conforme al artículo 174 LOT para cada periodo reclamado: Se declara Con Lugar las utilidades fraccionadas año 2011 reclamada observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, tomando en cuenta que reclama utilidades del año 2011 los cuales se corresponden del 01/03/2011 al 07/10/2011= correspondiente a 8,75 días x 83,33 Bs. (ultimo salario señalado en el cuadro de antigüedad) = Bs. 729,14 para totalizar BOLIVARES SETECIENTOS VEINTINUEVE CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 729,14) que la demandada deberá cancelar al demandante,

5) Indemnización por despido conforme al artículo 125 LOT: Se declara Con Lugar la indemnización por despido reclamada que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos, una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, correspondiente a 30 días x Bs. 88,42 (salario diario integral tomando en cuenta el salario mínimo)= 2.652,60 Bs. para totalizar BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA CENTIMOS (Bs.2.652,60) que la demandada deberá cancelar al demandante.

6) Indemnización Sustitutiva de preaviso conforme al artículo 125 LOT: Se declara Con Lugar la indemnización sustitutiva de preaviso que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, correspondiente a 30 días x 88,42 Bs. (salario diario integral)= 2.652,60 Bs. para totalizar BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.652,60) que la demandada deberá cancelar al demandante.









DE LA DECISION

PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por el demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial que tampoco desvirtuó ni contradijo el contenido del libelo de demanda, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO JORGE FRANCISCO SANCHEZ BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° 26.523.826 representado judicialmente por los Abg. JUAN ALFONSO VILORIA Y JOHAN ALBERTO CASTRO, Inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 63.005 y 117.459, contra RESTAURANT PIMIENTOS, C.A. representada legalmente por el ciudadano ALBERTO CONTRAMAESTRE titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliada en AVENIDA 5 ENTRE CALLE 18, C.C. CARACAS, LOCAL 3 DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por motivo PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SEGUNDO: Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda ajustados conforme a derecho totalizan la cantidad de BOLÍVARES ONCE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.179,83). Que el demandante de autos ciudadano JORGE FRANCISCO SANCHEZ BOSCAN, titular de la cedula de identidad N- 26.523.826, reconoció en la Audiencia Preliminar de fecha 20 de abril de 2012 que la empresa demandada le cancelo un anticipo de Bs. 610,94 que dicho monto se deduce del monto de Bs. 11.179,83 para totalizar BOLIVARES DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.10.568,89) condenándose a la demandada RESTAURANT PIMIENTOS, C.A. representada legalmente por el ciudadano ALBERTO CONTRAMAESTRE titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliada en AVENIDA 5 ENTRE CALLE 18, C.C. CARACAS, LOCAL 3 DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO por la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.10.568,89) mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora e indexación que deberá cancelar al ciudadano JORGE FRANCISCO SANCHEZ BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° 26.523.826.

TERCERO: Se condena en Costas contra la demandada RESTAURANT PIMIENTOS, C.A. representada legalmente por el ciudadano ALBERTO CONTRAMAESTRE titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliada en AVENIDA 5 ENTRE CALLE 18, C.C. CARACAS, LOCAL 3 DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por haber vencimiento total en la presente Sentencia.

CUARTO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de los intereses de mora desde la fecha de despido 07/10/2011 hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede desde la fecha de notificación de la demandada o sea desde el 20/01/2012 hasta la fecha que efectivamente el pago, en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril (04) de dos mil doce (2.012). Siendo las 12:10 p. m.
La Jueza
La Secretaria
ABG. YULIBETT CALDERON
ABG. MERLY CASTELLANOS

En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
La Secretaria

ABG. MERLY CASTELLANOS