REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000040
DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS MENDOZA MENDOZA
APODERADO: KARLA SOFIA MARQUINA
DEMANDADA: EQUIPA DE OCCIDENTE C.A. solidariamente a CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A.
MOTIVO COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto que se recibió en fecha 24/01/2012 asunto para sustanciar TP11-L-2012-000040 donde figura como parte demandante el ciudadano JOSÉ LUÍS MENDOZA MENDOZA , titular de la cedula de identidad N- 13.461.571, representado por la Abg. KARLA SOFIA MARQUINA, inscrita en el IPSA bajo el N- 123.099, contra EQUIPA DE OCCIDENTE, C.A. solidariamente a CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A. por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 25/01/2012 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 2,3,4,5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 18/04/2012 se recibió exhorto proveniente del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas donde cumplida en forma positiva la notificación es devuelta, que en fecha 18 de abril de 2012 la Secretaria certifica resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa al folio 34 del asunto. TERCERO: Que transcurrido el lapso legal establecido la parte no subsano libelo de demanda incumpliendo con la orden impartida por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 124 ejusdem, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano JOSÉ LUÍS MENDOZA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N- 13.461.571, representado por la Abg. KARLA SOFIA MARQUINA, inscrita en el IPSA bajo el N- 123.099, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Veinticuatro (24) días del mes de Abril (04) de dos mil doce (2012) Publíquese y Regístrese A los 202° y 153° Siendo las 10:20 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. MERLY CASTELLANOS


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. MERLY CASTELLANOS