REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000119
DEMANDANTES: OMAIRA LEAL, MARIA NICOLASA CUEVAS DE FRANCO, EDITA LIVIA ARAUJO ALBARRAN Y MARIA ESPERANZA MENDOZA
APODERADO: JOSÉ RAMON ARANGUREN
DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD)
MOTIVO: INTERESES MORATORIOS.
Visto que se recibió en fecha 09/03/2012 asunto para sustanciar TP11-L-2012-000119 donde figura como parte demandante las ciudadanas OMAIRA LEAL, MARIA NICOLASA CUEVAS DE FRANCO, EDITA LIVIA ARAUJO ALBARRAN Y MARIA ESPERANZA MENDOZA , titulares de la cedula de identidad N- 9.019.279, 9.090.535, 4.320.599, 2.620.523, representadas por el Abg. JOSÉ RAMON ARANGUREZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 18.019, contra FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) representada legalmente por el ciudadano HERIK SANCHEZ, por motivo COBRO DE INTERESES MORATORIOS, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 12/03/2012 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 22 de marzo de 2012, la Secretaria certifico resulta devuelta sin practicar de la ciudadana MARIA NICOLASA CUEVAS DE FRANCO, que en fecha 22 de marzo de 2012 la secretaria certifico resulta devuelta sin practicar de la ciudadana OMAIRA LEAL, que en fecha 11 de abril de 2012 la Secretaria certifico resulta devuelta sin practicar de la ciudadana EDITA LIVIA ARAUJO ALBARRAN, que en fechas 29 de marzo de 2012 la secretaria certifico resulta practicada positivamente de la ciudadana MARIA ESPERANZA MENDOZA. TERCERO: Que en fecha 13 de abril de 2012 se emitió auto ordenando la fijación de carteles de subsanación en la cartelera del Tribunal para las ciudadanas OMAIRA LEAL, MARIA NICOLASA CUEVAS DE FRANCO, EDITA LIVIA ARAUJO ALBARRAN que luego de desfijado comenzaría a correr el lapso otorgado para que subsane, que dicho lapso se aplicaría a la ciudadana MARIA ESPERANZA MENDOZA por tratarse de un litisconsorcio activo siendo el libelo uno solo. CUARTO: Que en fecha 20/04/2012 la Secretaria procedió a desfijar los carteles y certificada como fue en la misma fecha comenzó a correr el lapso para que la parte subsanara, tal como consta a los folios 37 y 41 del asunto. QUINTO: Que transcurrido el lapso legal establecido la parte demandante no subsano libelo de demanda incumpliendo con la orden impartida por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 124 ejusdem, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por las ciudadanas OMAIRA LEAL, MARIA NICOLASA CUEVAS DE FRANCO, EDITA LIVIA ARAUJO ALBARRAN Y MARIA ESPERANZA MENDOZA, titulares de la cedula de identidad N- 9.019.279, 9.090.535, 4.320.599, 2.620.523, representado por el Abg. JOSÉ RAMON ARANGUREN, inscrito en el IPSA bajo el N- 18.019, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Veinticinco (25) días del mes de Abril (04) de dos mil doce (2012) Publíquese y Regístrese A los 202° y 153° Siendo las 9:40 a. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria
Abg. MERLY CASTELLANOS
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. MERLY CASTELLANOS
|