REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000079
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS MORALES OSECHAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENGELS VLADIMIR COLMENARES JEREZ
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS DIPANACA VALERA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEGDY GUTIERREZ y EGILDA PERDOMO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 27 de Abril de 2012, siendo las 9:00 AM, comparecen para la celebración de la audiencia preliminar los ciudadanos JOSÉ LUÍS MORALES OSECHAS, titular de la cedula de identidad N- 11.897.802, asistido por el Abg. ENGELS VLADIMIR COLMENARES, inscrito en el IPSA bajo el N- 165.689, y la demandada empresa ALIMENTOS DIPANACA VALERA, C.A. representada por sus Apoderadas Judiciales Abg. MEGDY GUTIERREZ y EGILDA PERDOMO, inscritas en el IPSA bajo el N- 112.716 y 39.029, quienes presentan poder en original copia para la certificación de la copia y devolución del original lo cual se cumplió conforme al artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se devuelve el original agregándose la copia al asunto, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas y montos relacionados la demandada ofrece la cantidad de Bs. 16.500,00 pagaderos en un único pago para el lunes 30 de abril de 2012, con el animo de finalizar el presente juicio, por los conceptos de horas extras, preaviso e indemnización por despido injustificado, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta y solicitan ambas partes se homologue el acuerdo entre ellas alcanzado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Conforme se lee y firma siendo las 10:00 a.m.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos


El Demandante Apoderado Actor


Apoderadas de la Demandada