REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2011-000414
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMON CORDERO, ROBERTO ANTONIO CAÑIZALEZ COLMENARES, ALFONSO JOSÉ BARRIENTOS, ARTURO DAVID COLMENARES CRESPO, JUAN LUIS ROJAS MEJIAS, JOSÉ GREGORIO TORREALBA PEÑA, RICHARD ALEXANDER PINEDA TERAN, LEISER EDUARDO CORDERO, LUIS RAMON ABREU, CARLOS ALFONSO LOMELLI BARRIENTOS, MARELVIS DEL VALLE URBINA, ROSANGELA PIMENTEL, YOHAN ANTONIO INFANTE, ALEXANDER JOSÉ BARRIENTOS.
PARTE DEMANDADA: UNIMIN DE VENEZUELA S.C.S
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

Visto el escrito de tercería presentado en fecha 30 de marzo de 2012, por la Abg. MIRLA SANTIAGO, inscrita en el IPSA bajo el N- 53.982, en su condición de apoderada judicial de la empresa SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA S.C.S. donde señala lo siguiente: Que los trabajadores LUIS RAMON CORDERO, ROBERTO ANTONIO CAÑIZALEZ COLMENARES, ALFONSO JOSÉ BARRIENTOS, ARTURO DAVID COLMENARES CRESPO, JUAN LUIS ROJAS MEJIAS, JOSÉ GREGORIO TORREALBA PEÑA, RICHARD ALEXANDER PINEDA TERAN, LEISER EDUARDO CORDERO, LUIS RAMON ABREU, CARLOS ALFONSO LOMELLI BARRIENTOS, MARELVIS DEL VALLE URBINA, ROSANGELA PIMENTEL, YOHAN ANTONIO INFANTE, ALEXANDER JOSÉ BARRIENTOS identificados en autos son trabajadores de la empresa SERVICIOS DE REFORESTACIÓN Y MANTENIMIENTOS DE AREAS VERDES, C.A. inscrita en el registro Mercantil Primero de Valera Estado Trujillo en fecha 26 de julio de 2000, bajo el N- 50 Tomo 8-A y siendo común la controversia y la sentencia a dictarse en el presente proceso a la empresa SERVICIOS DE REFORESTACIÓN Y MANTENIMIENTOS DE AREAS VERDES, C.A,; y no trabajadores de la empresa Sociedad Unimin de Venezuela S.C.S, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo llama a la causa al tercero SERVICIOS DE REFORESTACIÓN Y MANTENIMIENTOS DE AREAS VERDES, C.A, solicita sea notificado y se suspenda el asunto hasta que se produzca la notificación del tercero, señala como representante legal del tercero al ciudadano RANGEL JOSÉ PEÑA VENEGAS, titular de la cedula de identidad N- 11.130.803, domiciliado en Urbanización Los Cerrillos segunda calle casa s/n Flor de Patria entrada a mano izquierda después de la Alcabala de Transito de Flor de Patria Municipio Pampan del Estado Trujillo consigna actas constitutiva, acta de asamblea, copia del registro de información fiscal y copia de acta de Inspectoría de Trabajo de Trujillo de fecha 30 de marzo de 2011 expediente N- 066-2011-03-00159 donde consta la reclamación interpuesta por los demandantes contra la empresa para la cual trabajan SERVICIOS DE REFORESTACIÓN Y MANTENIMIENTOS DE AREAS VERDES, C.A de la tercera llamada al proceso, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que se invoca la tercería antes de producirse la audiencia preliminar respectiva, por otra parte el artículo 52 ejusdem establece que pueden intervenir en el proceso los terceros que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial que pueda verse afectada por la sentencia que se va a dictar y que estén legitimados para demandar o ser demandados en el proceso, tal como es el caso que se llama como tercero conforme al artículo 54 ejusdem a la empresa SERVICIOS DE REFORESTACIÓN Y MANTENIMIENTOS DE AREAS VERDES, C.A representada legalmente por el ciudadano RANGEL JOSÉ PEÑA VENEGAS, titular de la cedula de identidad N- 11.130.803, domiciliado en Urbanización Los Cerrillos segunda calle casa s/n Flor de Patria entrada a mano izquierda después de la Alcabala de Transito de Flor de Patria Municipio Pampan del Estado Trujillo, por serle común el asunto por ser los demandantes de autos trabajadores de la empresa SERVICIOS DE REFORESTACIÓN Y MANTENIMIENTOS DE AREAS VERDES, C.A y no de la empresa SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA S.C.S, presentando copia fotostática simple de Acta de Inspectoría del Trabajo cursante al folio 141 y 142 del asunto, sobre las cuales basan su llamado a la tercería, en tal sentido se observa que se ha invocado correctamente la tercería llenando los requisitos, en consecuencia, acuerda lo solicitado por no ser contraria a derecho ni al orden público, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la Tercería solicitada, y ordena la notificación de la empresa SERVICIOS DE REFORESTACIÓN Y MANTENIMIENTOS DE AREAS VERDES, C.A representada legalmente por el ciudadano RANGEL JOSÉ PEÑA VENEGAS, titular de la cedula de identidad N- 11.130.803, DOMICILIADO EN URBANIZACIÓN LOS CERRILLOS SEGUNDA CALLE CASA S/N FLOR DE PATRIA ENTRADA A MANO IZQUIERDA DESPUÉS DE LA ALCABALA DE TRANSITO DE FLOR DE PATRIA MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO,
para que en su condición de Tercero comparezca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación la ultima de las notificaciones de los terceros, a los efectos que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, Igualmente, se advierte a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a acudir personalmente asistido o representado de Abogado. SEGUNDO: No se notifica a la parte demandante ciudadanos LUIS RAMON CORDERO, ROBERTO ANTONIO CAÑIZALEZ COLMENARES, ALFONSO JOSÉ BARRIENTOS, ARTURO DAVID COLMENARES CRESPO, JUAN LUIS ROJAS MEJIAS, JOSÉ GREGORIO TORREALBA PEÑA, RICHARD ALEXANDER PINEDA TERAN, LEISER EDUARDO CORDERO, LUIS RAMON ABREU, CARLOS ALFONSO LOMELLI BARRIENTOS, MARELVIS DEL VALLE URBINA, ROSANGELA PIMENTEL, YOHAN ANTONIO INFANTE, ALEXANDER JOSÉ BARRIENTOS identificados en autos, parte demandante representados judicialmente por sus apoderados ABG. LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA y CARLOS JOSÉ HERNANDEZ CASARES, inscritos en el IPSA bajo el N- 20.184 y 2.341; ni a la parte demandada SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA S.C.S. representada judicialmente por la Abg. MIRLA SANTIAGO, inscrita en el IPSA bajo el N- 53.982, por cuanto se encuentran a derecho, todo de conformidad con el art. 7 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo TERCERO: De conformidad con el 126 de la LOPT notifíquese a el tercero en el domicilio señalado por el solicitante o sea: SERVICIOS DE REFORESTACIÓN Y MANTENIMIENTOS DE AREAS VERDES, C.A representada legalmente por el ciudadano RANGEL JOSÉ PEÑA VENEGAS, titular de la cedula de identidad N- 11.130.803, DOMICILIADO EN URBANIZACIÓN LOS CERRILLOS SEGUNDA CALLE CASA S/N FLOR DE PATRIA ENTRADA A MANO IZQUIERDA DESPUÉS DE LA ALCABALA DE TRANSITO DE FLOR DE PATRIA MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, líbrese el cartel de notificación. CUARTO: Se suspende el proceso hasta tanto conste el recibido y la certificación del cartel de notificación librado al tercero que seguirá la causa su curso legal. En Trujillo a los tres (03) días del mes de abril (04) de 2012 siendo las11:50 a.m. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg. Yulibett Calderón

Abg. Astrid León

En esta misma fecha se publico
LA SECRETARIA

Abg. Astrid León