REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO : TP11-L-2012-000058
DEMANDANTE: LUIS ALFREDO TERAN MENDEZ
APODERADO: KARLA SOFIA MARQUINA
DEMANDADA: EQUIPA DE OCCIDENTE C.A. solidariamente a CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A.
MOTIVO COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto que se recibió en fecha 24/01/2012 asunto para sustanciar TP11-L-2012-000058 donde figura como parte demandante el ciudadano LUIS ALFREDO TERAN MENDEZ, titular de la cedula de identidad N- 17.597.295, representado por la Abg. KARLA SOFIA MARQUINA, inscrita en el IPSA bajo el N- 123.099, contra EQUIPA DE OCCIDENTE, C.A. solidariamente a CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A. por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 25/01/2012 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 2,3,4,5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 29/03/2012 se recibió exhorto proveniente del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas donde cumplida en forma positiva la notificación es devuelta, que en fecha 29 de marzo de 2012 la Secretaria certifica resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 15 al 30 del asunto, evidenciándose que la parte actora recibió el cartel. TERCERO: Que transcurrido el lapso legal establecido la parte no subsano libelo de demanda incumpliendo con la orden impartida por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 124 ejusdem, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano LUIS ALFREDO TERAN MENDEZ, titular de la cedula de identidad N- 17.597.295, representado por la Abg. KARLA SOFIA MARQUINA, inscrita en el IPSA bajo el N- 123.099, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los tres (03) días del mes de Abril (04) de dos mil doce (2012) Publíquese y Regístrese A los 201° y 153° Siendo las 11:10 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. ASTRID LEÓN


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. ASTRID LEÓN