REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO : TP11-L-2012-000142
DEMANDANTE: JULIO CESAR ROJO
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN RONDON
DEMANDADA: COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto que se recibió en fecha 22/03/2012 asunto para sustanciar TP11-L-2012-000142 donde figura como parte demandante el ciudadano JULIO CESAR ROJO, titular de la cedula de identidad N- 14.460.216, asistido por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TRUJILLO, representado legalmente por el ciudadano OSCAR ALFREDO TORRICO DECKER, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 23/03/2012 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 3,4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 29/03/2012 se recibió resulta del cartel de notificación en forma positiva, que en fecha 29 de marzo de 2012 la Secretaria certifica resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 14 al 16 del asunto, evidenciándose que la parte actora recibió el cartel. TERCERO: Que transcurrido el lapso legal establecido la parte no subsano libelo de demanda incumpliendo con la orden impartida por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 124 ejusdem, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano JULIO CESAR ROJO, titular de la cedula de identidad N- 14.460.216, asistido por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los tres (03) días del mes de Abril (04) de dos mil doce (2012) Publíquese y Regístrese A los 201° y 153° Siendo las 11:25 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. ASTRID LEÓN


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. ASTRID LEÓN