REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º



ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000489
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MORALES OSECHAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOEL ARGENIS ARRAIZ LOZADA, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 157.161
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS REFRIGERADOS C.A (DISAR)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAEL JOSE TERAN OJEDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.048.375
ABIOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALIYS MARGARITA MENDES RIVERO, INSCRITA EN EL I.P.S.A., BAJO EL N° 25.412
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy doce de abril de dos mil doce, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo presente la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS REFRIGERADOS, C.A.(DISAR), por medio de su representante legal ciudadano ISMAEL JOSE TERAN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 13.048.375, gerente de la referida empresa, asistido por la Abogada en ejercicio ALIYS MARGARITA MENDEZ RIVERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 25.412; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano JOSE LUIS MORALES OSECHAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.897.802, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 201 °.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano


La Parte Demandada Abogada asistente de la parte demandada
La Secretaria

Abg. Luz Salome Matheus