REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO Nº TP11-L-2011-000156
PARTE ACTORA: SULAIMA DEL CARMEN BRICEÑO BLANCO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.049.335
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO DOUGLAS BARRETO, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 117.474
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO TRUJILLANO DE DEPORTE (SATRUD)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO ARAUJO
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADO LUIS GODOY, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 63.253
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 16 de abril de 2012, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadana: SULAIMA DEL CARMEN BRICEÑO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.049.335, por medio de su apoderado judicial, abogado DOUGLAS BARRETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.474, de la misma manera se hizo presente, de la misma manera se hizo presente el abogado LUIS GODOY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.253, apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 15.059,44), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, para ser pagado en este acto mediante emisión de cheque, signado con el N° 00018032, a cargo de la cuenta corriente N° 0116-0192-81-0007149190, cuyo titular es la Gobernación del Estado Trujillo, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, a nombre de la parte actora ciudadana BRICEÑO BLANCO SULAIMA DEL CARMEN, ya identificada, según orden de pago N° 01278, consignando en este acto autorización expedida por el ciudadano Gobernador del Estado Trujillo; presente la parte actora por medio de su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada acepta el acuerdo ofrecido, recibe en nombre de su representada el cheque anteriormente descrito y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal una vez verificado que el apoderado judicial de la parte demandante tiene amplia facultades para recibir cantidades de dinero según se evidencia de documento poder que riela al folio 35; en consecuencia, visto el presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


Apoderado judicial de la Parte actora Apoderado judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA,


Abg. Salome Matheus