REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000130
PARTE ACTORA: ODAHILDA HELEMIA SARMIENTO DE LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.153.068, con domicilio en la URBANIZACION EL PRADO, EDIFICIO CAMORUCO, APARTAMENTO 1-A2, MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO; contra la empresa TRANSPORTE LAS DELICIAS C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores y apoderado judicial, Abogado RUBEN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LAS DELICIAS C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En fecha 13 de marzo 2012, fue presentada demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por interpuesto por el Abogado RUBEN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, Procurador de Trabajadores y apoderado judicial de la ciudadana ODAHILDA HELEMIA SARMIENTO DE LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.153.068; contra la empresa TRANSPORTE LAS DELICIAS C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, en esa misma fecha se le dio en este Tribunal y mediante auto el día 05 de marzo del presente año, ordenó subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en el Artículo 123 numeral 3°, se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” A) Antigüedad debe realizar el cálculo en forma pormenorizada conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo es decir mes a mes. B) En cuanto al beneficio de alimentación, debe presentar el cálculo en forma pormenorizada. Ahora bien en consignación de fecha 13 de marzo del presente año efectuada por el Alguacil: César Rojas, adscrito a esta Coordinación Laboral, expresa: "Que en fecha: diez de abril del año en curso 10/04/2012, siendo las 11:00 PM, me trasladé hasta la urbanización el Prado, edificio Camoruco, apartamento 1-A2, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a objeto de notificar a la ciudadana: Odahilda Helemia Sarmiento de Lameda, entrevistándome personalmente con dicha persona quien me dio por recibido el Cartel de Notificación contentivo de orden de Despacho Saneador. Acto seguido procedí a fijar un ejemplar del Cartel de Notificación en la puerta principal del apartamento. Consigno cartel firmado”, siendo estampada en fecha 11 de abril de 2012 la correspondiente constancia por parte de la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral; en consecuencia, una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,

Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,

Abg. Luz Salome Matheus

En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. Luz Salome Matheus