REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000075
PARTE ACTORA: JORGE JOSÉ UZCATEGUI VÁSQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.097.841, CON DOMICILIO PROCESAL UBICADO EN LA AVENIDA 11, CON CALLE 16, CASA S/N, POR LA PARTE DE ATRÁS DEL COLEGIO MADRE RAFOLS, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada TERESITA VALERA MONTILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.109, Procurador del Trabajo en el Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SPACIO 2000, C.A, representada legalmente por el ciudadano CHARBEL NAJEN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha 02 de febrero 2012, fue presentada demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por Abogada TERESITA VALERA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.109, Procurador del Trabajo en el Estado Trujillo, y apoderada judicial del JORGE JOSÉ UZCATEGUI VÁSQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.097.841, CON DOMICILIO PROCESAL UBICADO EN LA AVENIDA 11, CON CALLE 16, CASA S/N, POR LA PARTE DE ATRÁS DEL COLEGIO MADRE RAFOLS, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO; la empresa INVERSIONES SPACIO 2000, C.A, representada legalmente por el ciudadano CHARBEL NAJEN, por motivo de: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, el día 03 de febrero del presente año se le dio en este Tribunal y mediante auto del día 06 febrero de 2012, ordenó subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en el Artículo 123 numeral 4°; Numeral 4° “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. La parte actora deberá señalar en forma clara la fecha de egreso, por cuanto al folio uno (01) manifiesta que comenzó a prestar servicios para la empresa INVERSIONES SPACIO 2000, C.A, desde el 14-12-2010, hasta el 05-09-2010, evidenciándose que la fecha de egreso es anterior a la de ingreso”. En fecha 09 de abril de 2012 el Alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, ciudadano Luís Valera, mediante consignación que riela al folio 11 expresa: "(...) una vez ubicado en la presente dirección verifico que el colegio MADRE RAFOLS al que hace referencia en el cartel no se encuentra ubicada en tal dirección, por lo que fue imposible practicar la notificación motivo por el cual devuelvo la misma sin practicar”; en fecha 09 de abril de 2012 mediante auto el Tribunal ordena la publicación del cartel de notificación de la parte actora mediante la fijación del mismo ante la cartelera de esta Coordinación Laboral (09/04/2012), por un lapso de tres días hábiles y una vez transcurrido dicho lapso se desfijó ( (13/04/2012) y comenzó a transcurrir el lapso de los días hábiles para que la parte subsanará el libelo de la demanda; en consecuencia, una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
El Juez,


Abg. Nelson Bravo Materano
La Secretaria,


Abg. Luz Salome Matheus


En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria,


Abg. Luz Salome Matheus