REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO N° TP11-L-2011-000245
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE VILLEGAS BRICEÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.914.282
AAPODERADOS DE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS IGNACIO ARAUJO, MARIO GUTIERREZ, MARIO ARAUJO, MIGUEL ARAUJO, JESUS ARAUJO, LILIANA ABREU Y LUIS COLMENARES, ISCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NRO. 117.551,63.918, 68.733, 76.492, 63760 Y 117.857 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A”, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: LEOPOLDO DE JESUS TORRES RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.348.944, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE Y A LA EMPRESA “INVERSIONES LOS NARANJOS, C.A” Y “PROMOTORA LA NEBLINA, C.A”, REPRESENTADA LEGALMENTE AMBAS EMPRESAS POR EL CIUDADANO: BENJAMIN VILLEGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PIMENTEL PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.925
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Por cuanto en fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, fue presentado escrito transaccional, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDDD), de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo, fue presentada la parte actora ciudadano: ENRIQUE JOSE VILLEGAS BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.914.282, por medio de su apoderado judicial, abogado, IGNACIO LOYOLA ARAUJO GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.551, y la parte demandada las sociedades mercantiles T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A, INVERSIONES LOS NARANJOS, C.A” y “PROMOTORA LA NEBLINA, C.A, por medio de su apoderado judicial, JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.553, donde llegan al siguiente acuerdo:
“ A los fines de poner fin a la presente demanda (...), por cobro de diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios de Ley (Omissis) las demandas ofrecen pagar a el demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mediante cheque N° 94760666, girado contra la cuenta corriente N° 01050056751056267283 del Banco Mercantil, de fecha 28 de marzo de 2012 a favor de Enrique José Villegas Briceño, pr conceptos de diferencia de prestación de antigüedad, diferencias de vacaciones y bono vacacional, diferencia por pago de utilidades e intereses sobre prestaciones sociales; ofrecimiento este que el demandante acepta reconociendo en forma expresa que el motivo de la finalización de la relación laboral fue término del último contrato para obra determinada que les vinculo, en razón del cual, nada tiene que reclamar con ocasión de los contratos para obras determinadas autónomas e independientes que sostuvo con las demandadas. Por lo antes expuestos solicitamos respetuosamente a la ciudadana Jueza de Juicio se sirva remitir el expediente al ciudadano Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral a los fines de que imparta la respectiva homologación del presente acuerdo y ordene el archivo del expediente”

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, remite el presente expediente en fecha 29 de marzo 2012 a fin de que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la homologación de la misma, siendo recibido en esa misma fecha.
Ahora bien, este Juzgador de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, evidencia que la presente transacción fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tal y como lo manifestaron en ese acto; y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar la resolución de las controversia y así reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; como quiera que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que lo convenido por las partes ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decide: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo el acta de Transacción suscrita entre las partes y homologada por este Juzgado mediante la presente decisión, formando parte del mismo por ser anexo de éste, los mismos efectos de una Sentencia definitivamente firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma analógica conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley adjetiva Laboral, y TERCERO: Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Publíquese y Regístrese. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,


Abg. Nelson Bravo Materano
La Secretaria,


Abg. Adriana Bracho

En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.

La Secretaria,


Abg. Adriana Bracho