REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2010-000481
PARTE ACTORA: IVAN ANTONIO RAMIREZ PEÑA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 10.400.866
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ALEXIS REYES VALERO, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 10.891
PARTE DEMANDADA: INVERSORA UNIVERSITAS XXI, COMPAÑÍA ANONIMA Y UNIVERSITAS DE SEGUROS COMPAÑÍA ANONIMA
REPRESENTANTESLEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAMON PINEDA RINCON, Y CARLOS RAMON PINEDA RINCON, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V.- 14.929.471 Y V.- 14.929.471 RESPECTIVAMENTE.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO DEMANDADAS: HENRY SANABRIA NIETO Y NURKA LEDEZMA ARCAYA, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS. 58.596 Y 83.887
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 23 de abril de 2012, siendo las 2:30 p.m. de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia el Abogado ALEXIS REYES VALERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.891, apoderado Judicial del ciudadano: IVAN ANTONIO RAMIREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.400.866, y por la parte demandada las empresas UNIVERSITAS DE SEGUROS COMPAÑÍA ANONIMA, por medio de su apoderado judicial, abogado HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.596, de la misma manera la codemandada la empresa INVERSORA UNIVERSITAS XXI, COMPAÑÍA ANONIMA, por medio de su apoderada judicial, abogada NIURKA LEDEZMA ARCAYA, inscrita e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.887. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra el abogado HENRY SANABRIA NIETO, ya identificado, apoderado judicial de la codemandada la sociedad mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS COMPAÑÍA ANONIMA, quien manifiesta que: una vez analizados los montos demandados en forma conjunta con la parte actora le corresponde a esta la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los cuales son pagados en este acto mediante emisión de cheque signado con el N° 38713236, de la entidad financiera BANCARIBE, a cargo de la cuenta corriente N° 0114 0165 19 1650066428 a nombre de la parte demandante ciudadano IVAN ANTONIO RAMIREZ PEÑA, identificado en autos, con el presente pago se cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta que es cierto lo expresado por el apoderado judicial de la codemadada la sociedad mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS COMPAÑÍA ANONIMA y acepta en nombre de su representado el cheque anteriormente descrito y manifiesta que mas nada tiene que reclamar mi mandante a la citada empresa, continuando la causa sólo con la codemandada INVERSORA UNIVERSITAS XXI, COMPAÑÍA ANONIMA. El Tribunal verifica que el apoderado actor tiene amplias facultades para recibir cantidades de dinero. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas al apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS COMPAÑÍA ANONIMA. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley. El Juez conjuntamente con las partes acuerda la prolongación de la audiencia, a los fines de llegar a un acuerdo sólo con la codemandada INVERSORA UNIVERSITAS XXI, COMPAÑÍA ANONIMA. El Tribunal acuerda prolongarla para el día 24 DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012) A LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.). Quedan las partes notificadas de la fecha de la prolongación para la continuación de la Audiencia, advirtiéndoseles de la obligatoriedad de asistencia, por cuanto la incomparecencia de alguna de ellas acarrea los efectos establecidos en el artículo 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman. .
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
Apoderado de la Parte Demandante Apoderados de la Parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
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