REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000031
PARTE ACTORA: ANA MARIA DABOIN SOTO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.866.918
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.886, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO TRUJILLO
PARTE DEMANDADA: YHON JAIRO BARRETO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.127.079
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS MONTILLA, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 105.599MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 23 de abril e 2012 siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora la ciudadana: ANA MARIA DABOIN SOTO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 17.866.918, asistida por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886; de la misma manera se hizo presente la parte demandada ciudadano YHON JAIRO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.127.079, asistido por el Abogado JEAN CARLOS MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 105.599. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; manifestando las partes haber llegado al siguiente acuerdo: luego de haber depurado los cálculos, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de TRES MIL SETECIENTO BOLIVARES (Bs. 3.700,00), el cual será pagado en este acto de la forma siguiente 1) la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) en dinero efectivo y 2) la cantidad de mil setecientos bolívares ( Bs. 1.700,00), mediante emisión de cheque signado con el N° 17002026, de la entidad financiera Banco de Venezuela, a nombre de la parte actora. En este acto presente la parte actora debidamente asistido de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por el demandado de autos y acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
EL JUEZ,

ABG. NELSON BRAVO MATERANO

Parte demandante El procurador de Trabajadores

La parte demandada Abogado Asistente
LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA BRICEÑO