REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2011-000052
PARTE DEMANDANTE: ISIDRA BECERRA DE PACHECO, LEONARD JOSE PACHECO BECERRA, LEOCELIN CAROLINA PACHECO BECERRA, FRANCIBEL CAROLINA PACHECO BECERRA y FABRICIO JOSE PACHECO BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.793.140, 14.556.819, 15.708.422, 17.596.334 y 20.706.146, respectivamente; actuando con el carácter de esposa e hijos, respectivamente, del difunto JOSÉ FRANCISCO PACHECO TERÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.755.482.
ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: Abg. COROMOTO DEL C. BRICEÑO VILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.125.938 e inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 74.507, en su carácter de Abogada Asistente de los demandantes; y la Abogada ANDREINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.832.108 e inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 158.232, en su carácter de apoderada judicial de todos los demandantes.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por LUZ DEL VALLE CASTILLO, en su condición de Alcaldesa del Municipio Trujillo del estado Trujillo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. KATIUSKA VERONICA TERÁN ROJAS, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.021, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal; y Abg. RAENNYARI DEL CARMEN BRICEÑO PAZOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.736.331 e inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 145.406,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 26 de Abril de 2012, siendo las 8:40 de la mañana comparecen al Tribunal las abogadas COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO VILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.125.938 e inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 74.507, y la Abogada ANDREINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.832.108 e inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 158.232, apoderadas judiciales de la parte actora ciudadanos: ISIDRA BECERRA DE PACHECO, LEONARD JOSE PACHECO BECERRA, LEOCELIN CAROLINA PACHECO BECERRA, FRANCIBEL CAROLINA PACHECO BECERRA y FABRICIO JOSE PACHECO BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.793.140, 14.556.819, 15.708.422, 17.596.334 y 20.706.146, respectivamente; actuando con el carácter de esposa e hijos, respectivamente, del difunto JOSÉ FRANCISCO PACHECO TERÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.755.482; por una parte, por la otra la parte demandada La Alcaldía del Municipio Trujillo, por medio de la abogada KATIUSKA VERONICA TERÁN ROJAS, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.021, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio y Estado Trujillo; quienes a los efectos de llegar a un acuerdo, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. El Tribunal acuerda la celebración de la audiencia solicitada y apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; manifestando las partes haber llegado al siguiente acuerdo de pago: Luego de haber depurado los cálculos, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 34.249,90), para ser pagado de la manera siguiente: 1) la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.124,95), para el día 07 de mayo de 2012, y 2) la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.124,95), para el día 09 de julio, dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos sentenciados mas los intereses moratorios que se generaron según experticia complementaria del fallo que riela al folio 241 de la presente causa. En este acto presente la parte actora por medio de sus apoderadas judiciales, manifiestan que es cierto lo expresado por la representación judicial de la parte demandada y acepta el acuerdo y la forma de pago arriba ofrecida, por cuanto cubre los montos sentenciados más los intereses de mora señalados por la parte demandada. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO AL CUAL LLEGARON LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


Apoderadas de la Parte actora


La Síndico Procuradora del Municipio Trujillo


LA SECRETARIA,


ABG. Luz Salome Matheus