REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: N° TP11-L-2011-000476
PARTE ACTORA: NORELKIS MAYELA ESTRADA RIVERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.752.299
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MILAGROS PADILLA MENDEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 63.773
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES THE BROTHER FORTALEZA FP, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: EDWIN JOSE MEDINA, DOMICILIADO EN: AVENIDA SAN BENITO, EL DIVIDIVE, FRENTE A LA PLAZA MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO
ABOGADO ASISTENTE DE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JESUS PEÑA, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 774.55.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, 27 de abril de 2012, siendo las 09:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadana NORELKIS MAYELA ESTRADA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.752.299, asistida por la Abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.773, y por la parte demandada: la : empresa INVERSIONES THE BROTHER FORTALEZA F.P, por medio de su representante legal ciudadano: EDWIN JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 13.171.318, asistido por el abogado JESUS PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.455. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo, solicita las pruebas a las partes, las cuales fueron consignadas; manifestando las partes haber llegado al siguiente acuerdo: Luego de haber depurado los cálculos, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00); pagaderos de la manera siguiente: 1) en este acto la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), mediante emisión de cheque signado con el N° 50338456 de la entidad financiera Bancaribe, cuyo titular es el ciudadano JESUS PEÑA a nombre de la parte actora ciudadana NORELKIS MAYELA ESTRADA RIVERO, ya identificada, y 2) para el día 04 junio del presente año, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), dicha cantidad cubre todos los conceptos demandados en el libelo de demanda, más el descuento de un préstamo que le adeudaba a mi representada. En este acto presente la parte actora asistida de abogado, manifiesta que acepta el acuerdo y declara que es cierto lo expresado por la parte demandada y recibe en este acto el cheque anteriormente descrito. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que consta en autos el pago total del acuerdo. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano


La parte actora Abogada asistente de La parte actora



La Parte Demandada Abogado asistente La Parte Demandada


LA SECRETARIA


Abg. Luz Salome Matheus