REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000044
PARTE ACTORA: JORGE DEL CARMEN LARA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.906.341, CON DOMICILIO PROCESAL EN EL AVENIDA UNIVERSIDAD, ENTRE LAS ESQUINAS DE PEINERO A COLISEO, EDIFICIO CENTRO EJECUTIVO, PISO PH, PH3, CARACAS, DISTRITO CAPITAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA KARLA SOFIA MARQUINA GARCÍA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 123.099
PARTE DEMANDADA: EQUIPA DE OCCIDENTE, C. A. Y SOLIDARIAMENTE A LA EMPRESA CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 23 de enero 2012, fue presentada demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por interpuesto por el ciudadano JORGE DEL CARMEN LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.906.341, asistido por la abogada KARLA SOFIA MARQUINA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.099, contra la empresa contra la empresa EQUIPA DE OCCIDENTE, C. A. y solidariamente a la empresa CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C. A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, en esa misma fecha se le dio en este Tribunal y mediante auto el día 05 de marzo del presente año, ordenó subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en el Artículo 123 numerales 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. A) Debe la parte actora indicar su domicilio, en lo posible con puntos de referencia. B) De igual manera, debe señalar el domicilio principal estatutario de las empresas demandadas EQUIPA DE OCCIDENTE, C.A. y CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A. Numeral 2: “Los datos concernientes a la denominación de la persona jurídica, su denominación domicilio y los relativos al nombre y apellido de los representantes” A) Debe la parte actora señalar el nombre y apellido del representante legal de cada una de las empresas demandadas, ya que no lo indica en el escrito libelar.. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” A) Debe la parte actora efectuar el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales que demanda, tomando como base la correspondiente tasa de interés mes a mes sobre prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal C) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. B) Asimismo, debe realizar el cálculo de los salarios dejados de percibir, previstos en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos año 2010 -2012 con su correspondiente monto. C) Señala la parte actora al folio 02 del escrito libelar que se le adeuda los conceptos de bono de alimentación y bono de asistencia e indemnización por omisión del preaviso sin señalar el cálculo ni monto de cada uno de los conceptos mencionados. D) Referente al pago de once (11) semanas de fondo, debe señalar la fundamentación de su procedencia y la forma mediante el cual realizó su cálculo. E) Asimismo, debe señalar la forma mediante la cual realizó el cálculo del concepto de dotación de uniforme y equipo. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda” A) El escrito presentado por la parte actora, en su encabezamiento va dirigido al Juez Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en consecuencia se le insta al demandante, indicar en forma correcta la denominación del Tribunal por ante el cual interpone su reclamación, esto es, debe ser dirigido, tal como lo establece el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al Juez o Jueza de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. B) Debe la parte actora detallar las funciones o la actividad que desempeñaba para la parte demandada. C) De igual manera, debe la parte actora indicar el nombre, apellido y cargo de la persona que según lo indicado en el escrito libelar, efectuó el despido. D) La parte actora demanda de manera solidaria a la empresa CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos año 2010 -2012; razón por la cual debe indicar cual es la empresa beneficiaria de la obra y cual es la empresa contratista. E) La parte actora demanda de manera solidaria a la empresa CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos año 2010 -2012; razón por la cual debe indicar el motivo por el cual demanda solidariamente, y si en la referida empresa el estado Venezolano tiene participación del capital social. F) Debe el demandante de autos indicar en la fecha exacta de ingreso, por cuanto sólo señala el mes y el año. G) Debe señalar el nombre de la persona que lo despidió. NUMERAL 5: “La dirección del demandante y del demandado para la notificación a la que se refiere el artículo 126 ebidem”; único: Debe señalar la dirección de las empresas demandadas a los fines de procurar la notificación de las mismas. H) Debe señalar la parte demandante el lugar donde prestó sus servicios. Ahora bien en consignación de fecha 13 de marzo del presente año efectuada por el Alguacil: José Urbina, adscrito a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, donde expresa: "(...) Que una vez en la dirección procesal indicada me entrevisté con: GLADYS TORRES, SECRETARIA, a quien le hice entrega del cartel del notificación dirigido a la Abogada Karla Sofía Marquina García, el cual reviso su contenido, manifestando que lo recibía conforme procediendo a firmarlo. (Omissis)”; en fecha 29 de marzo de 2012 se recibió exhorto contentivo del despacho saneador debidamente practicado, siendo estampada en esa misma fecha la correspondiente constancia por parte de la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral; en consecuencia, una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
El Juez,


Abg. Nelson Bravo Materano
La Secretaria,


Abg. Sandra Briceño


En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria,


Abg. Sandra Briceño