REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000141
PARTE ACTORA: EDIXON JOSE CAMARGO MENDOZA, MANUEL JHOAN ARTIGAS CORDOVA, titular de las cédulas de identidad Nos 15.188.336, 13.048.156, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIAM VERONIICA BERTINATO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 114.859.
PARTE DEMANDADA: Empresas PROMOTORA TRAVEL M.G C.A, representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS MORENO, titular de la cedula de identidad N° 12.458.321, en su carácter de presidente y solidariamente HOTEL GUADALUPE C.A, representada legalmente por el ciudadano GUSTAVO GEAGER BRACHO Y ANTONIO FERREIRA.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha veintiuno (21) de marzo de Dos Mil doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de ocho (08) folios útiles, presentada por al ciudadana: LILIAM VERONIICA BERTINATO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.376.276, Abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 114.859, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos EDIXON JOSE CAMARGO MENDOZA, MANUEL JHOAN ARTIGAS CORDOVA, titular de las cédulas de identidad Nos 15.188.336, 13.048.156, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera estado Trujillo,contra la Empresa PROMOTORA TRAVEL M.G C.A, representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS MORENO, titular de la cedula de identidad N° 12.458.321, en su carácter de presidente y solidariamente HOTEL GUADALUPE C.A, representada legalmente por el ciudadano GUSTAVO GEAGER BRACHO Y ANTONIO FERREIRA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha veintiséis (26) de marzo de 2012 en los siguientes términos: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) En cuanto al concepto de vacaciones y el bono vacacional, al folio 5 y al 8 esta un cuadro sin identificar la fecha, los días, el salario y el monto total, porque la parte actora debe hacer las respectivas correcciones, para los 2 trabajadores. 2) En cuanto al concepto de utilidad: debe la parte actora indicar la fundamentación legal o contractual de los días 10, 30, y 25 que utilizó para realizar el cálculo por concepto de utilidades, para cada uno de los trabajadores. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe señalar de manera exacta quien era su patrono, para quien prestó sus servicios, quien pagaba el salario, ya que al folio 1 señala que los trabajadores fueron contratados por la empresa Hotel Guadalupe C.A., y al folio 2, demandan a la empresa Promotora Travel M.G. C.A., y solidariamente a la empresa Hotel Guadalupe C.A., 2) Por cuanto señala al vuelto del folio 1, que el salario convenido es bajo la modalidad de salario a comisión, el cual era variable de mes a mes, ya que dependía de las ventas que sus representados realizaran, es decir, de un 7% a un 9% dependiendo de la inicial que el cliente pagara al momento de la venta, debe la apoderada judicial de la parte actora: A) Indicar cual empresa pagaba el salario a cada uno de los trabajares. B) Especificar la fórmula de calcular el salario bajo la modalidad de comisión, es decir, cuando era el salario al 7% y cuando era al 9%. C) Asimismo, señala que era un salario variable mes a mes, no obstante en los cuadros cuando calcula la antigüedad de los 2 trabajadores, señala un salario fijo, por lo que debe aclarar dicha situación. 3) Debe indicar de manera exacta la fecha de egreso, es decir, fecha en cual culmina en la relación laboral y quien lo despidió. 4) Por cuanto se lee al folio 1 que la empresa Hotel Guadalupe C.A., pacto con números de empresas entre las cuales se menciona Yonarkis And Brian C.A., Consult And Services C.A., Promotora Daypa C.A., Inversiones Rodríguez Contreras C.A., (IRCSA C.A.), Inversiones Cargilma C.A., Promotora Travel M.G. C.A., debe señalar la fecha en la cual comenzaba y finalizaba las relaciones comerciales con la empresa Hotel Guadalupe C.A, cada una de las referidas empresas. En fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, el Alguacil adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial Luís Valera, consigna resultas del cartel de Despacho Saneador y en la misma fecha la Secretaria ABG. MERLI CASTELLANOS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación practicado en los términos indicados en el mismo, en fecha treinta (30) de marzo de 2012,la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada LILIAM VERONIICA BERTINATO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 114.859, consigna escrito de Subsanación de la demanda. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en fecha 26-03-2012, no esclareciendo el punto requerido en el numeral 4 punto 4, es decir, se le requirió indicar la fecha en la cual comenzaba y finalizaba las relaciones comerciales, de las empresas: Yonarkis And Brian C.A., Consult And Services C.A., Promotora Daypa C.A., Inversiones Rodríguez Contreras C.A., (IRCSA C.A.), Inversiones Cargilma C.A., Promotora Travel M.G. C.A, con la empresa Hotel Guadalupe C.A, por cuanto la referidas empresas fungirían como patronos de los demandadantes; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,