REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2011-000337
PARTE ACTORA: ALBERTO RAMON MEJIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA ROMAN BRICEÑO, JUAN ALFONSO VILORIA, DOUGLAS EDUARDO BARRETO.
PARTE DEMANDADA: AGROPERCUARIA EL LAGO S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS GREGORIO VAZQUEZ LOPEZ, LISANDRO DUARTE y OVIDIO AGUILAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de abril del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las once de la Mañana (11:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abg. YOLIMAR COOZ; comparece la parte Actora, el ciudadano ALBERTO RAMON MEJIA, titular de la cedula de identidad N° 11.324.308, y su Apoderado Judicial: DOUGLAS EDUARDO BARRETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.474, y por la demandada comparece la empresa: AGROPERCUARIA EL LAGO S.A, representada por el ciudadano CARLOS JOSE RUMBOS GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 1.408.960, por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado LISANDRO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 132.273, y solicitan a la ciudadana Jueza que por cuanto para el día de hoy estaba fijada la Prolongación de la Audiencia Preliminar a la 1:30 pm, la misma fuera realizada a las once (11:00am) de la mañana, por cuanto el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado LISANDRO DUARTE antes identificado, debe estar en Maracaibo estado Zulia, en horas de la tarde por consulta medica ; el Tribunal vista la solicitud de las partes acuerda lo solicitado a los fines de que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar a las Diez (11:00)am, Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES la cual será cancela en dos partes: La Primera: Por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00) en este acto mediante cheque N° 00023333, de la cuenta 0108-2404-49-0100066842, de Banco provincial a nombre del Trabajador, de fecha 10-04-2012 y la Segunda: Por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00) para el día 11 de Mayo de 2012, por ante la sede del Tribunal, por cuanto el Trabajador recibió adelantos de Prestaciones Sociales durante la relación laboral. En este estado presente la parte actora, ciudadano ALBERTO RAMON MEJIA, antes identificado, y su Apoderado Judicial Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR COOZ
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA