REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2011-000434
PARTE ACTORA: ANTONIO MARIA MENDEZ VILLEGAS.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: TERESITA VARELA, ONEIDA MARGOT SIERRALTA, REIMAN VELASQUEZ Y RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nos 129.109, 103.146, 145.723, 38.886 y 141.192.
PARTE DEMANDADA: RADIO TRUJILO C.A, representada por el ciudadano GUILLERMO TORRES DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° 3.213.140.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ANTONIO RAMON TERAN ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de abril del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; no comparece la parte Actora Ciudadano: ANTONIO MARIA MENDEZ VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad No. 4.313.160, ni por si, ni por intermedio de su Apoderado Judicial, compareciendo la parte demandada: RADIO TRUJILO C.A, representada por el ciudadano GUILLERMO TORRES DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° 3.213.140, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado: ANTONIO RAMON TERAN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 172.153, quien presenta poder en original donde consta su representación. En este estado el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 153 °.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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