REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000152
PARTE ACTORA: YENIFER COROMOTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No 16.266.248, domiciliada en la Urbanización la Beatriz, sector la 52 casa 46, al final del estadium, Municipio Valera estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA ROMAN BRICEÑO, JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, DOUGLAS BARRETO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 105.399,63.005 y 117.474, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa NEW BODOY FITNESS CENTER C.A, representada legalmente por la ciudadana NANCY BRACAMONTE TERAN, titular de la cedula de identidad N° 3.739.370.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En fecha tres (03) de abril de Dos Mil doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de nueve (09) folios útiles, presentada por al ciudadana: YENIFER COROMOTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No 16.266.248, domiciliada en la Urbanización la Beatriz, sector la 52 casa 46, al final del estadium, Municipio Valera estado Trujillo, asistida por la Abogada AURA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.399 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha diez (10) de abril de 2012 en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) En cuanto al concepto de Vacaciones Fraccionadas y el Bono Vacacional Fraccionado, debe la parte actora señalar el periodo que reclama. 2) En cuanto a los salarios caídos, debe la parte actora señalar su método de cálculo. 3) En cuanto al Beneficio de Alimentación debe la parte actora, pormenorizar el mismo, es decir, señalar el día, mes, y año de la jornada efectivamente trabajada. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Al folio uno (01) indica que su fecha de ingreso fue el 15/07/2002 y al folio dos (02) comienza a realizar el cálculo desde el 16/04/2002, por lo que debe la parte actora indicar de manera exacta su fecha de ingreso. 2) Al folio dos (02) en el cuadro de calculo señala en al columna 1 y 10, dos veces el salario integral. En fecha dieciséis (16) de abril de 2012, el Alguacil adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial Luís Valera, consigna resultas del cartel de Despacho Saneador y en la misma fecha la Secretaria ABG YOLIMAR COOZ, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,