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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, tres de abril de dos mil doce
 201º y 153º
 
 ASUNTO : TP11-L-2011-000306
 PARTE ACTORA: DARYELIS PAOLA GONZALEZ GONZALEZ
 APODERADO  DE LA PARTE  DEMANDANTE:  RUBEN DARIO RONDON
 PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA BRICEÑO C.A
 APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA: MARVIOLIS AGUILAR J
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS  CONCEPTOS.
 
 En el día hábil de hoy,  martes tres  (03) de Abril  del año Dos Mil  Doce (2.012), siendo las Dos y Treinta  de la Tarde (2:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y  de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de a Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, la ciudadana DARYELIS PAOLA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.458.157,  y su  Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886 y  por la demandada comparece la empresa: IMPORTADORA BRICEÑO C.A, representda por la ciudadana: GLADYS MARIA PERDOMO DE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 3.105.226, y su Apoderado Judicial, Abogado  JUAN CARLOS VALERO PEÑA,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.927. Seguidamente,  la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, En este estado y luego  de  haber  explorado  con  el  Tribunal  diferentes  escenarios  de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece  pagar a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00) por los conceptos demandados, la cual es cancelada en este acto mediante cheque del Banco Banesco N° 18116227, cuenta N° 0134-0445-39-4453012048, de fecha 03-04-2012. En este estado presente la parte actora, ciudadana DARYELIS PAOLA GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado, representada por su Apoderado  Judicial Abogado  RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene  en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente a los cinco días hábiles siguientes al de hoy. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes.  Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
 LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
 MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
 ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
 LA  SECRETARIA,
 PARTE DEMANDANTE                                                    Abg. MERLI CASTELLANOS
 
 APODERADO JUDICIAL  DE PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADA JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDA              PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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