REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2011-000306
PARTE ACTORA: DARYELIS PAOLA GONZALEZ GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA BRICEÑO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARVIOLIS AGUILAR J
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, martes tres (03) de Abril del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Dos y Treinta de la Tarde (2:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de a Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, la ciudadana DARYELIS PAOLA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.458.157, y su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886 y por la demandada comparece la empresa: IMPORTADORA BRICEÑO C.A, representda por la ciudadana: GLADYS MARIA PERDOMO DE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 3.105.226, y su Apoderado Judicial, Abogado JUAN CARLOS VALERO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.927. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00) por los conceptos demandados, la cual es cancelada en este acto mediante cheque del Banco Banesco N° 18116227, cuenta N° 0134-0445-39-4453012048, de fecha 03-04-2012. En este estado presente la parte actora, ciudadana DARYELIS PAOLA GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado, representada por su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente a los cinco días hábiles siguientes al de hoy. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDANTE Abg. MERLI CASTELLANOS

APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA PARTE DEMANDADA