REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2011-000471
PARTE ACTORA: RAFAEL GERARDO JUAREZ ALIZO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY JOSE BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: HIERROMAX C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTHER ISRAEL MORA GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de Abril del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p. m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abg. YOLIMAR COOZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano RAFAEL GERARDO JUAREZ ALIZO, titular de la cedula de identidad N° 4.324.143, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado HENRY JOSE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.726 y por la demandada comparece la empresa: HIERROMAX C.A representada legalmente por el ciudadano RIQUEVIS JOSE BRICEÑO ABREU, titular de la cedula de identidad N° 12.047.745, por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado WALTHER ISRAEL MORA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.802. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) por los conceptos demandados: Antigüedad, Vacaciones pendientes, Bono Vacacional, Vacaciones fraccionadas, Descanso en Vacaciones, Utilidades, Intereses Sobre Prestaciones, Alícuota Sobre Prestaciones, dejándose constancia que el trabajador no fue despedido, se retiro voluntariamente de la empresa; la referida cantidad será pagada en cuatro cuotas de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 12.500,00) cada una; paraderas de la siguiente manera: La primera el día Martes 15 de mayo de 2012, por ante la sede del Tribunal, La segunda el día Miércoles 30 de mayo de 2012, por ante la sede del Tribunal, La tercera el día viernes 15 de junio de 2012, por ante la sede del Tribunal, La cuarta y ultima cuota, el día viernes 29 de junio de 2012, por ante la sede del Tribunal. En este estado presente la parte actora, ciudadano RAFAEL GERARDO JUAREZ ALIZO, antes identificado, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado HENRY JOSE BRICEÑO, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR COOZ
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA