REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-S-2011-000013
PARTE OFERENTE: LA CASITA DE MIS SUEÑOS DE INICA SANTIAGO, representada legalmente por la ciudadana INICA SANTIAGO
ABOGADO DEL OFERENTE: JUAN CARLOS VALERO PEÑA
PARTE OFERIDA: YESENIA DEL CARMEN GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, lunes treinta (30) de Abril del año dos mil Doce (2012), siendo las 2:30 de la tarde por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretario YOLIMAR COOZ, comparecen en Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; la parte Oferida Ciudadana: YESENIA DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 17.393.560, asistida por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886 en su carácter de Procurador de Trabajadores, y por la parte oferente: LA CASITA DE MIS SUEÑOS DE INICA SANTIAGO, representada legalmente por la ciudadana INICA SANTIAGO, titular de la cedula de identidad N° 5.495.727 asistida por el Abogado JUAN CARLOS VALERO PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 89.927. En este acto el Tribunal hace uso de los medios alternos de resolución de conflictos y las partes manifiestan que llegan al siguiente acuerdo: La Parte oferente ratifica la oferta que real de pago por concepto de Prestaciones Sociales, consignada en fecha 09-06-2011, a la parte oferida por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.299,91), a través de un cheque de gerencia consignado en el momento de realizarse la oferta, N° 03600320, Banco Nacional de Credito, N° de Cuenta 01910117722500000011, de fecha 08 de junio de 2011. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte oferida YESENIA DEL CARMEN GONZALEZ, antes identificada, asistida por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, antes identificado manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo la Oferta presentada por la empresa”. Asimismo, solicitan que se ordene la Autorización para el retiro de la cantidad de dinero, consignada con la oferta real de pago. Igualmente manifiesta que una vez que le sea entrega la cantidad de dinero ofertada se archive el expediente. La partes solicitan que visto el acuerdo de las partes se Homologue el mismo. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal le informa a parte oferida que en caso de considerar que tiene a su favor una diferencia de Prestaciones Sociales, puede ejercer los recursos legales, que correspondan; Asimismo acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega de la cantidad de dinero consignado en la presente Oferta Real de pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
PARTE OFERIDA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA
PARTE OFERENTE ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE
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