REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000137

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GRATEROL RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 8.719.449, domiciliado en Pampanito Sector Jiménez, Urbanización Pietro de Caldera, casa s/n, Parroquia pampanito, Municipio Pampanito, estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ENGELS VLADIMIR COLMENARES JERES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 165.689.
PARTE DEMANDADA: B.M.A.PROTECCIÓN C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha diecinueve (19) de marzo de Dos Mil doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de ocho (08) folios útiles, presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS GRATEROL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.719.449, domiciliado en Pampanito Sector Jiménez, Urbanización Pietro de Caldera, casa s/n, Parroquia pampanito, Municipio Pampanito, estado Trujillo, asistido por el Abogado ENGELS VLADIMIR COLMENARES JERES inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 165.689, contra la Empresa B.M.A. PROTECCIÓN C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha veintiuno (21) de marzo de 2012 en el siguiente término: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) En cuanto al concepto de Antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe la parte actora señalar el salario integral, mes por mes, año por año, durante el tiempo de duración de la relación de trabajo. 2) En cuanto al Bono Vacacional y al Bono especial establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe la parte actora realizar los cálculos tal como señala el referido artículo que consagra la Bonificación por vacaciones, por cuanto esta demandado 2 veces el referido concepto. 3) En cuanto al descanso en vacaciones establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe la parte actora discriminar los 4 días que reclama, es decir, señalar el día, mes y año. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Por cuanto al folio 01 señala la parte actora que se desempeñaba como vigilante de seguridad, ejerciendo funciones de resguardar las instalaciones de la empresa y demás labores relativas al trabajo de la empresa, explique cuales eran esas labores relativas al trabajo de la empresa. 2) Por cuanto la parte actora calcula todos los conceptos que reclama: Antigüedad, Vacaciones Pendientes, Bono Vacacional, Bono Especial, Descanso en Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Pendientes, con salario promedio para la fecha, debe explicar de donde proviene ese salario promedio, es decir cual es su fundamentación legal. 3) Deba la parte actora indicar el salario Básico, el Salario Integral y el Salario Normal, que devengaba durante el tiempo que duró la relación laboral, ya que demanda conceptos que deben ser calculados con los referidos salarios. En fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, el Alguacil adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial Luís Valera, consigna resultas del cartel de Despacho Saneador y en la misma fecha la Secretaria ABG. MERLI CASTELLANOS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación practicado en los términos indicados en el mismo, en fecha dos (02) de Abril de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ENGELS VLADIMIR COLMENARES JERES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 165.689, consigna escrito de Subsanación de la demanda. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en fecha 21-03-2012, no esclareciendo los puntos requeridos por esta instancia, es decir, en cuanto al Bono Vacacional y Bono especial, se le requirió que realizara los cálculos tal como lo establece el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, demando 2 veces el mismo concepto, incurriendo nuevamente en lo mismo, la cantidad de Bs. 480 como Bono Vacacional lo incluye al realizar el calculo del Bono especial por Bs. 2.160, siendo que el Bono especial no es mas que los días adicionales de la Bonificación de Vacaciones; en cuanto al Descanso en Vacaciones se le ordeno que indicara el día, mes y año, no cumpliendo con lo ordenado, igualmente no indico el salario básico ni el salario normal. Asimismo, observa el Tribunal que en el libelo de la demanda indica como fecha de ingreso 22-10-2008, y fecha de egreso el 19-12-2011, la cual no se ordeno subsanar, y en el escrito de subsanación al folio 18 en el Capitulo I de la Relación Laboral, señala como fecha de ingreso 19-10-2008 y fecha de egreso 23-12-2011 y en Capitulo II de la Prestación del Servicio señala como fecha de ingreso 22-10-2008 y fecha de egreso 19-12-2011, existiendo contradicción el las referidas fechas; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito de los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,