REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012).
201º y 153º

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000144.

En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), fue recibida por este Tribunal demanda oral interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ARNOLDO ANTONIO AZUAJE BARRETO, REGULO ANTONIO AZUAJE BARRETO y JOSÉ IGNACIO GELVES REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.319.990, V-10.319.990 y V-10.318.791 respectivamente en contra del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CARDOZA SAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.316.484, a titulo personal, en su carácter de propietario y representante legal de la empresa INVERSIONES MACA C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”. A) Debe la parte actora, indicar los períodos correspondientes en cuanto al concepto de antigüedad. B) Asimismo, debe especificar cuales fueron los días de descanso, que según lo indicado en el escrito libelar, fueron laborados con su respectivo cálculo. C) Referente a las utilidades reclamadas, deben ser calculadas con el salario correspondiente para cada ejercicio fiscal, ya que las mismas, según criterio jurisprudencial reiterado, no se calculan con el último salario percibido indicando los períodos correspondientes. D) Especificar detalladamente lo referente al concepto de Bono especial y su respectivo cálculo. E) De igual manera, debe indicar el último salario percibido. F) En cuanto a los conceptos de vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional debe señalar los cálculos de cada uno de ellos. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. A) La parte actora indica a los folios 01, 03 y 04 del presente asunto, que comenzaron a prestar sus servicios al ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARDOZA SAEZ y a partir del día 02/03/2005 fue constituida la empresa INVERSIONES MACA, C.A. y al folio 05 y 06 procede a demandar al ciudadano antes mencionado, a titulo personal en su carácter de propietario y representante legal de la señalada empresa; debiendo especificar si prestó sus servicios solo para el ciudadano antes nombrado o también para la empresa señalada anteriormente. B) Asimismo, debe indicar cual es el objeto que menciona en el escrito libelar, esto es, la actividad a la cual se dedica. Numeral 5°: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el articulo 126 de esta Ley”. A) Debe la parte actora indicar la dirección exacta del demandado FRANCISCO ANTONIO CARDOZA SAEZ. B) Asimismo, debe señalar el nombre y apellido del Presidente de la misma”. En fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), el ciudadano CÉSAR MONTILLA, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la última de las notificaciones de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 201 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ.












En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,


Abg. YOLIMAR COOZ.