REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 152º
ASUNTO : TP11-L-2012-000129.
PARTE ACTORA: MARIA HUMARY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.316.723, domiciliado en el Municipio Andrés Bello del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO RUBEN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ESTACIÓN DE SERVICIOS, REPUESTOS Y RESTAURANT LAS THERMAS DE AGUA VIVA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 02 dejunio de 1998, bajo el N° 615, Tomo 7-A, representada legalmente por el ciudadano OSCAR SABINO NAVARRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.744.443,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MILAGROS PADILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.773.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, lunes veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA HUMARY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.316.723, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado RUBEN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.886, parte actora y por la parte demandada la EMPRESA ESTACIÓN DE SERVICIOS, REPUESTOS Y RESTAURANT LAS THERMAS DE AGUA VIVA, C.A., representada legalmente por el ciudadano OSCAR SABINO NAVARRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.744.443, asistido por la abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.773, el cual consigna documentos originales del acta constitutiva y asambleas de la mencionada empresa a efectus videndi. La Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó a la Secretaria la certificación solicitada. Acto seguido, la parte demandada debidamente asistida de abogada, manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.750,oo) la cual cancelo en este acto mediante cheque signado bajo el N° 99000215, girado contra la cuenta corriente N° 0157-0087-41-3787003825 de la entidad bancaria DELSUR, agencia Sabana de Mendoza, por la cantidad antes mencionada a nombre de la ciudadana MARIA HUMARY MENDOZA, de esta misma fecha; dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, 03 días feridos y diferencia de salario. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida de su abogado, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de abril de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Juez,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,
PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. YOLIMAR COOZ.
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