REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, tres (03) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000146.
PARTE ACTORA: ARTURO OSUNA BRICEÑO y MARIA LAURA GUILLEN SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.045.746 y V-9.178.89 respectivamente, domiciliado en el Municipio Urdaneta del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO JOSÉ RAMÓN ARANGUREN, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.029.
PARTE DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS FINCA EL TABLÓN integrada por las empresas FINCA EL TABLÓN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 30 de agosto de 2004, bajo el N° 75, Tomo 10-A., representada legalmente por el ciudadano EUCARIO PEÑA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.173.495; FINCA EL TABLÓN II C.A. representada legalmente por el ciudadano EUCARIO PEÑA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.173.495, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 02 de septiembre de 2004, bajo el N° 12, Tomo 11-A. y FINCA EL TABLÓN III C.A., representada legalmente por el ciudadano EUCARIO PEÑA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.173.495, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 01 de diciembre de 2004, bajo el N° 08, Tomo 16-A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO GERAR OZONIAN PUZANTIAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°39.182
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, martes tres (03) de abril de dos mil doce (2012) oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación, comparecieron a la misma los ciudadanos ARTURO OSUNA BRICEÑO y MARIA LAURA GUILLEN SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.045.746 y V-9.178.893 respectivamente, por intermedio de su apoderado judicial abogado JOSÉ RAMÓN ARANGUREN, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.029, la segunda de las nombradas se encuentra presente, parte actora y por la parte demandada las Empresas FINCA EL TABLÓN C.A., FINCA EL TABLÓN II C.A. y FINCA EL TABLÓN III C.A., representada legalmente por el ciudadano EUCARIO PEÑA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.173.495, asistido por el abogado GERAR OZONIAN PUZANTIAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.182. Acto seguido, la parte demandada debidamente asistida de abogado, libre de constreñimiento y apremio, manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.200.000,oo) la cual ofrezco cancelar de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 7.000,oo fue entregada a la parte actora en dinero en efectivo, la cantidad de Bs.118.000,oo se cancela en este acto mediante cheque signado bajo el N° 00095607, librado contra la cuenta corriente N° 0108-0109-57-0100022330, de la entidad bancaria Banco Provincial, Agencia Timotes, cuyo titular es el ciudadano ARGENIS GREGORIO TORRES GONZÁLEZ, de esta misma fecha a nombre de la ciudadana MARIA LAURA GUILLEN SARMIENTO y la cantidad restante, esto es, Bs.75.000,oo será cancelada el día 03 de mayo de 2012 por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicho monto general comprende los conceptos demandados, esto es, daño material de lucro cesante, indemnización por responsabilidad objetiva, daño moral, indemnización por responsabilidad subjetiva, días domingos laborados, días de descanso y días feriados, bono nocturno, vacaciones no disfrutadas y su correspondiente bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y horas extraordinarias, Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida por su abogado, libre de constreñimiento y apremio la cual manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada nos queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo y del accidente de trabajo ocurrido que generó el deceso del ciudadano RICKSON ARTURO OSUNA GUILLEN. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los tres (03) días del mes de de abril de dos mil doce (2012). Año 201 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Juez,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


PARTE DEMANDADA,



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



La Secretaria,


Abg. LUZ SALOME MATHEUS.