REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta (30) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000064.
PARTE ACTORA: MANUEL ANGEL TERAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.598.666, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO RUBEN RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA POLICLÍNICA RAFAEL RANGEL, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 08 de marzo de 1945, bajo el N° 43, Folio 28 vto al 34 del Tomo I, representada legalmente por el abogado HENRY NELSON SUAREZ FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.634, en su carácter de Vicepresidente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, lunes treinta (30) de abril de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MANUEL ANGEL TERAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.598.666, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado RUBEN RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.886, parte actora y por la parte demandada EMPRESA POLICLÍNICA RAFAEL RANGEL, C.A., representada legalmente por el abogado HENRY NELSON SUAREZ FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.634, en su carácter de Vicepresidente de la empresa demandada. Acto seguido, el representante legal de la parte demandada solicitó el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.20.000,oo) la cual cancelo en este acto mediante cheque signado bajo el N° 30511871, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0188-89-1881027888 de la entidad bancaria BANESCO, agencia Valera, por la cantidad antes mencionada a nombre del ciudadano MANUEL ANGEL TERÁN GARCÍA, de esta misma fecha; dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones cumplidas y no disfrutadas y su correspondiente bono vacacional, bono especial, descanso en vacaciones, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y alícuota sobre prestaciones sociales. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. Asimismo, se le entrega a las partes el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los treinta (30) días del mes de abril de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Juez,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,


VICE PRESIDENTE PARTE DEMANDADA,


La Secretaria,


Abg. YOLIMAR COOZ.