REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: TP11-N-2011-000061
Visto que durante la audiencia de juicio la parte demandante, SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA, por intermedio de su apoderado judicial Abg. FERNANDO GREGORIO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 33.959, promovió como pruebas el merito favorable de los autos, en especial de la Providencia Administrativa Nº 070-2011-0035, cuya nulidad se demanda; cursante del folio 05 al 07; este Tribunal la ADMITE, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
Por otra parte, la tercera interesada, ciudadana ELIDE ROSA VIELMA OLMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.109.708, asistida por las Abogadas en ejercicio JENNY PIRELA y YANETT PIRELA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 71.813 y 88.654, respectivamente, durante la audiencia de juicio procedió a ratificar la prueba de los antecedentes administrativos que corre en el expediente, cursante del folio 28 al 67; este Tribunal la ADMITE, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BRACHO