REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2009-000220

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, ciudadana AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.043.558, actuando en su propio nombre y representación e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº 105.399 y por la parte demandada, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por intermedio de la ciudadana Abg. KARLYN REBECA OVALLES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.444.573 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.440; actuando en este acto con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con el criterio sentado por la Sala Constitucional y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para los casos en los que no se ha presentado contestación a la demanda, como es el caso de la demandada de autos, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en los cuales debe convocarse a una audiencia especial de juicio para la evacuación y control de las pruebas; contenidos, entre otras, en sentencias de fecha 16/05/2008 caso: CONSORCIO HERMANOS HERNÁNDEZ, C.A.; de fecha 15/07/2008, caso: Expresos Mérida y de fecha 08/05/2008, caso TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA C.A., que atemperó los efectos del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Del folio 53 al 55 del presente expediente de la parte demandante cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:

I. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales, promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.- En cuarenta y nueve (49) folios útiles, marcado con la letra “A” en copia simple, recibos de pagos de salario emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, cursante del folio 60 al 83, del presente expediente.
2.- En siete (07) folios útiles marcado con la letra “B”, en copia simple, recibos de pago de bonificación de fin de año correspondiente a los periodos 2007-2008 y 2009emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, cursante del folio 56 al 59, del presente expediente.
3.- En un (01) folio útil que corre inserto en el Nº 04, anexo al libelo de la demanda en original, referente a Oficio Nº 3.780 de fecha 22 de diciembre de 2009, comunicación dirigida a la demandante en al cual se le notifico acerca de la decisión de no renovación del contrato de trabajo, y que fue recibido en fecha 06/01/2010, cuando se encontraba disfrutando de sus vacaciones, cursante al folio 04, del presente expediente.
4.- En un (01) folio útil inserta al Nº 04, anexo al libelo de la demanda en copia simple, referente a Planilla de Solicitud de Vacaciones periodo 2008-2009, cursante al folio 05, del presente expediente.
5.- En un (01) folio útil inserta al Nº 06, anexo al libelo de la demanda en copia simple, referente a Oficio Nº 543-09 de fecha 14 de diciembre de 2009, mediante el cual me fueron aprobadas las vacaciones correspondientes al periodo 2008-2009, cursante al folio 06, del presente expediente.
6.- En un (01) folio útil inserta al Nº 07, anexo al libelo de la demanda en original, referente a Comunicación de fecha 23 de noviembre de 2007, cursante al folio 07, del presente expediente.
7.- En cuatro (04) folios útiles insertos a los Nros. 08, 09, 10 y 11, anexos al libelo de la demanda en original, referente a Contratos de Trabajo a tiempo determinado correspondientes al año 2008, cursante al folio 08 al 11, del presente expediente.
8.- En dos (02) folios útiles insertos a los Nros. 12 y 13, anexos al libelo de la demanda en original, referente a Contratos de Trabajo a tiempo determinado correspondientes al año 2009, cursante al folio 12 y 13, del presente expediente.
9.- En un (01) folio útil inserta al Nº 14, anexo al libelo de la demanda en original, referente a Oficio Nº 390-09 de fecha 15 de septiembre de 2009, mediante el cual ratifica la existencia del contrato de trabajo a tiempo determinado correspondiente al año 2009, cursante al folio 14, del presente expediente.
10.- En dos (02) folios marcados con el Nº 15 y 16, anexos al libelo de demanda en original, referente a Comunicaciones de fecha 15/11/2010 y 18/03/2010, dirigido a Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, cursante al folio 15 y 16, del presente expediente.

II. PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le sean exhibidas las documentales a que se hace referencia en el Capitulo I, numerales 1, 2, 4, 5 y 8, del presente escrito de promoción de pruebas, relacionados con recibos de pago de salario emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009; recibos de pago de bonificación de fin de año, correspondiente a los periodos 2007-2008 y 2009; planilla de solicitud de vacaciones periodo 2008-2009; Oficio Nº 543-09, de fecha 14/12/2009, mediante el cual le fueron aprobadas las vacaciones correspondientes al periodo 2008-2009 y Contratos de Trabajo a Tiempo Determinado correspondiente al año 2009. Para decidir se observa que tal exhibición debe ser DESECHADA, en virtud de que dichas documentales fueron promovidas por la parte demandadas; de allí que resulte inoficiosa su exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

De los folios 85 al 87, del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

I.- DOCUMENTALES: Las siguientes documentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Cuarenta y cinco (45) folios útiles, en copias certificadas, del expediente administrativo, emanado de la Oficina de personal (División Asesoria Legal) del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, marcado con la letra “A” y cursante del folio 88 al 136 del presente expediente, dentro del cual figuran las documentales cuya exhibición solicitara la parte demandante de autos.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA BRACHO